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206 Elizondo la faccia puerile, per ogni modo gli habbia finiti [los diecisiete años, antes de ser admitido] 262 • Podemos enumerar otros cambios ofrecidos por las constitucio– nes de 1608; se añade que los novicios que vienen de los religiosos conventuales o zocolantes hagan la profesion come gli altri 268 ; la prohibición de llevar cose doppie, o vero superflue, se limita a cose superflue ~; la frase dirigida a los apóstatas, si scommunicano, et si denuntiano per escommunicati per la presente constitutione, queda modificada en ésta, más jurídica: si dichiarano essere scommunicati ipso facto 265 ; la determinación de que ningún convento si pigli, o lassi, si edifichi, ó distrugga senza licenza del capitolo provinciale, et del reverendo padre generale, queda mejor reestructurada jurídica– mente en esta otra: si lasci, o si distrugga senza il consenso del capi– tolo provinciale, e licenza del M. R. Padre Generale 266 ; la prohibición de que los guardianes puedan construir o destruir nada sin permiso deí padre provincial, queda precisada por la condición siguiente: fi– niti i luoghi, es decir, una vez que están ya terminados los conven– tos 267 ; se concretiza el voto de los predicadores para elegir el discre– to capitular cuando se encuentren lejos: lo emitirán en el lugar más cercano, pero nella loro provincia 268 ; la prohibición de no elegir dis– cretos capitulares a quienes no pueden acudir a pie a la asamblea, eccetto se non fosseno stati [... ] diffinitori del capitolo provinciale, queda aclarada en esta frase: eccetto se non fossero attualmente dif– finitori del capitolo immediatamente passato 269 ; se recuerdan expre– samente las condiciones impuestas por los sagrados cánones para la admisión de los aspirantes 270 ; se ordenan mejor las obligaciones fundadas en / ddio, la regala, et la chiesa, al decir / ddio, la chiesa, e la regala 2'1 1 • Las puntualizaciones efectuadas en los capítulos primero y cuarto quedan reflejadas en otros lugares 272 • 262 Const. 1575, 43; cf. Const. 1608, 8. 263 Const. 45; Const. 1608, 10. 264 Const. 1575, 47; Const. 1608, 2. 265 Const. 1575, 73; Const. 1608, 14. 266 Const. 1575, 65; Const. 1608, 29. 267 Const. 1575, 66; Const. 1608, 32. 268 Const. 1575, 80; Const. 1608, 39. 269 Const. 1575, 82; Const. 1608, 39. 27 ° Const. 1608, 7. Las constituciones de 1575 no hacen referencia explícita a ellas (Const. 1575, 42). 271 Const. 1575, 97; Const. 1608, 55. 272 Véase el apartado segundo de este estudio, en los números primero y cuarto.

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