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"\ 1 Las constituciones capuchinas de 1608 201 nosotros por claridad enumeramos, coincidentes en ambas redaccio– nes, y completados, para el estudio de la evolución jurídica de las constirutciones, con la de 1643 328 • Obtenemos una doble constatación: el trabajo principal de los legisladores de 1608, por lo que a este capí– tulo séptimo se refiere, consistió en mejorar el orden de las consti– tuciones; en este aspecto, la influencia de la redacción de 1608 fue total en la de 1643. Hela aquí: 1575 1608 1643 1 ,1 1 2 2 2 3a 3a 3a 3b 3c 3c 3c c.10 4e c.10 4e 3d 3b c.10 4a 4a c.10 4a 3b 4b c.10 4d c.10 4d 4c c.10 4b c.10 4b 4d c.10 4f c.10 4f 5 c.10 6 c.10 6 6a c.12 2 c.10 2 6b c.10 4c c.10 4c 7 c.2 23 c.2 23 8-14 c.2 24-33 c.2 24-39 En fin, encontramos un tercer grupo de capítulos, cuya nota fundamental estriba en la reestructuración interna de los mismos, conservando substancialmente su contenido. Los más significativos son lo capítulos tercero, sexto, octavo y décimo. Ofrecemos el cuadro sinóptico del orden de materias, arrancando esta vez de nuestro texto (1608), por tratarse de apartados que contienen los mismos argumentos. El capítulo tercero arroja este resultado 284 : 1608 1 2 3 1575 1 8 9 1643 1 2 3 1608 16 17 18 1575 27 11 12a 1643 16 17 18 299 Const. 1608, 35-37; Const. 1575, 70-76; Const. 1643, 37s. Es. la paginación que en las tres redacciones tiene el capítulo séptimo. · 234 Const. 1608, 16-24; Const. 1575, 49-57; Const. 1643, 17-26. Laurenzianum - An. XVII 14

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