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190 Elizondo séptimo. La redacción de 1643 acepta totalmente el nuevo plantea– miento ofrecido por la de 1608 173 • 8. Capítulo octavo Tiene por objeto la organización jurídica de la orden: capítulos, superiores... 174 • Sigue, en substancia, la trayectoria propuesta por la legislación precedente; pero se observan en él dos fuentes de diver– gencias: una nueva ordenación de la materia, que, si no es perfecta, aventaja en no pocos aspectos a la anterior; un número no pequeño e importante de cambios, introducidos en el contenido de la misma. En lo que atañe al primer argumento, las constituciones de 1608 lo tratan, distinguiendo tres apartados fundamentales, precedidos de una especie de prólogo sobre el espíritu de servicio que deben desbor– dar los superiores (n.1): principios generales para las elecciones (n.2-6); disposiciones sobre el capítulo provincial, con la secuela de elecciones, nombramientos ... (n.7-16); ordenaciones sobre el capítulo general, con parecidas consecuencias (n.17-22); terminan con un nú– mero, en el que se exhorta a los religiosos a elevar al Señor oracio– nes especiales en tiempo de las asambleas provinciales y generales (n.23). Si comparamos este esquema con el presentado por el texto de 1575, observamos un orden más ajustado y una claridad mayor. Junto a estos perfeccionamientos externos aparecen, además, otros de carácter interno, ya al completar temas silenciados ante– riormente, ya al mudar disposiciones precedentes. Enumeramos los más importantes: 1) prohibición de hacer cambios en el personal durante los dos últimos meses antes de la celebración del capítulo provincial, con el fin de evitar cualquier sospecha 175 ; 2) atención a la formación de las familias conventuales, para disipar torcidas inten– ciones en orden a los próximos comicios 176 ; ceremonia de la culpa, dicha en público capítulo por los ministros provincial y general sa- 173 Const. 1643, 37 s. 11 4 Const. 1608, 37-43; Const. 1575, 77-82. 175 « E s'ordina per leuare ogni sospetto, che per due Mesi v1cmo a detto tempo non si faccia mutatione alcuna de' Frati senza grande, e manifesta neces– sita; E bisognando mutarne qualch'vno si faccia tornare poi a dare la voce ne! tempo dell'Elettione del Discreto nel Luogo doue staua prima» (Const. 1608, 38). 176 « Auertano i Padri Prouinciali, e Diffinitori nella dispositione delle Fa– miglie, e mutationi de' Frati, di non fare cosa, che generi ragioneuole sospetto di qualche dissegno per le future Elettioni » (Const. 1608, 38).

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