BCCCAP00000000000000000001146

154 Elizondo Prosiguiendo nuestra investigación acerca de las constituciones capuchinas en el primer siglo de la existencia de la orden, ofrecemos a los estudiosos las conclusiones obtenidas sobre un nuevo capítulo de la evolución jurídica de las normas fundamentales de la fraterni– dad: los estatutos de 1608. Para esta fecha, el humilde pero vivificante brote, nacido a prin– cipios del siglo XVI de la frondosa rama de la observancia, había olvidado ya las luchas, dificultades, sinsabores y peligros a que ha– bía estado por largo tiempo sometido. La vida errante y vagabunda de sus primeros miembros se había convertido en existencia sufi– cientemente ordenada y tranquila; el número reducido de seguido– res, en pujante ejército de religiosos (más de diez mil); la reclusión dentro de los confines de Italia, en expansión por no pocos países de Europa, con vitalidad y eficacia por todos reconocida; la bondad oculta de muchos de sus afiliados, en santidad patente, refrendada más tarde por la suprema autoridad de la Iglesia (san Félix de Can– talice, san Serafín de Montegranaro, san Lorenzo de Brindis, san Fidel de Sigmaringa, beato Benito de Urbino...) 2 Ya casi al cumplirse el primer centenario de su existencia, la orden siente la necesidad de reflexionar sobre sí misma, en el capí– tulo general de 1608, con el fin de adaptar sus leyes básicas parti– culares a la legislación eclesiástica general, y de promover el mayor bien espiritual de sus miembros. En est primer siglo de la nueva fraternidad, las constituciones ocupan un lugar destacado en el ser y en el obrar de cada uno de sus miembros: concretizan la pura observancia de la regla franciscana, compendian la espiritualidad de los mismos y dirigen su vida y actividades. De ahí, el respeto por ellas y el cuidado para no cambiarlas más que lo estrictamente nece– sario, para reorganizarlas mejor y acomodarlas a la incesante evo– lución del derecho religioso 3 • 2 Sobre el primer siglo de historia capuchina véanse CurHBERT [0F BRIGHT0N], OFMCap., The capuchins. A contribution to the history of the Counterreformation, 2 vol., London [1930]; MELCHIOR A PoBLADURA, OFMCap., Historia genera/is ordinis fratrum minorum capuccinorum. Pars prima (1525-1619), Romae 1947; [AN0NY– MUS], Brevis conspectus evolutionis ordinis fratrum minorum capuccinorum qua– tuor saeculorum spatio, en Liber memoria/is, Romae 1928, 329-332. 3 Excluyendo el primer esfuerzo legislativo de Albacina, en el siglo XVI se publicaron tres redacciones diversas de las constituciones capuchinas: Nel nome del nostro Signar lesv Christo in comminciano le constitutione de li Frati mi– nori detti Capuccini, [Neapoli 1537]; Le constitvtioni de poveri frati menori detti cappvcini, Venetiis 1552; Nel nome del N. S. lesv Christo incominciano le con-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz