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Las constituciones capuchinas de 1608 189 guste, y, una vez realizado el acto, no lo cambiará sin permiso del superior de la casa 182 • El tercer punto se refiere a los casos reservados. Sabemos con certeza, para cierto período, cuáles estaban bajo el control del mi– nistro provincial 163 y cuáles, bajo la autoridad del ministro general 164 : el texto completo de las ordenaciones capitulares de 1578 y 1581 lo patentiza. En 1593, Clemente VIII establece taxativamente los peca– dos que pueden ser reservados: once 165 • Todos ellos fueron admiti– dos como tales en los comicios generales de 1596 166 • Más aún, parece ser que en los siguientes, que tuvieron lugar en 1599, se establecie– ron otros seis 167 ; pero Paulo V mandó derogarlos 168 • De hecho, la asamblea de 1608 afirma que la mente de este romano pontífice es que no se concreten casos reservados fuera de los especificados por Clemente VIII 169 • Las constituciones de 1608, como las de 1575, no descienden a la enumeración de los mismos 170 • Hablan, ante todo, sobre el modo de comportarse los superiores con los religiosos pe– cadores, transcribiendo casi literalmente gran parte del texto ante- rior en este amplio apartado 171 • · Silenciando otras discrepancias de menor cuantía entre ambas legislaciones 172 , por cuanto llevamos expuesto se puede apreciar la profunda transformación operada en la estructura de este capítulo 162 « Ma per li nostri Frati, si deputino almeno, Due, o Tre Confessori per Luogo. e piu, secondo che ricerchera il numero de' Frati, che vi staranno di famiglia: E sieno Dotti, Prudenti, et Ornati di Carita, et i Frati tutti si con– fessino almeno Due volte la Settimana, eleggendo ciascuno liberamente vno de' Confessori deputati, che piu gli piacera, et eletto, che l'haura, non possa mu– tarlo senza licenza del Padre Guardiano, o d'altro Superiore del Luogo: E si Communichino Due volte la Settimana per tutto l'Anno » (Const. 1608, 35s.). 163 Ordinationes, en AOC 75 (1959) 337. 340. Se enumeran trece. 164 Ordinationes, l.c. Son seis (1578) o siete (1581). 165 Sanctissimus dominus noster, 26 mayo 1593, en Bullarium ordinis, vol. VI, 315s.; Decretum sacrae congregationis episcoporum et regularium, 26 noviembre 1602, en Bullarium ordinis, vol. IV, 336s. l66 Cf. Bullarium ordinis, vol. VI, 316. 167 Cf. PIATUS M0NTESIS, OFMCap., Praelectiones juris regularis, vol. 1, pars IV, c.1, art. 4, Parisiis - Lipsiae - Tornad 1888, 472. 168 Jbid. 169 « Si aggiunge che la mente assoluta de N. S.re Papa Paolo VIII [ = Paolo V] e, che non vi siano altri casi riservati, che quelli i quali sono espressamente specificati nel Decreto di Clemente VIII» Collectio authentica, 248, n.24). 17 ° Cf. Const. 1608, 36s.; Const. 1575, 70s. 171 Las constituciones de 1608 proponen, en primer lugar, el texto de la regla franciscana sobre los pecados reservados (Const. 1608, 36). 172 Por ejemplo, algunas pequeñas supresiones o cambios de lugar dentro de estos párrafos coincidentes en las dos redacciones.
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