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Las constituciones capuchinas de 1608 181 penitencia, y salidas o viajes de los religiosos. Las constituciones de 1608 le dedican treinta y dos párrafos; las de 1575, veintisiete. El orden es, en no pocas ocasiones, distinto, aunque substancialmente idénticc, el contenido. El texto sale perfeccionado con los cam– bios 105. Cor la reorganización se llega al siguiente esquema: vida litúr– gica (n.1-4. 7-10), con la incrustación de las cualidades que deben poseer los ordenandos y de las letras testimoniales necesarias (n.5s.) H;;; oración mental y vocal (n.11-13); silencio evangélico y regular, como medio de fomentar el trato con el Señor (n.14s.); disciplina corporal (n.16); sepultura de seglares y de religiosos, con la prescripción de especiales oraciones por éstos (n.17-19); lectura de libros propios de la orden (párrafo un poco forzadamente colo– cado en este lugar) (n.20); mortificación en la comida (n.21-24); modo de comportarse en los viajes (n.25-30) y con los huéspedes (n.31); prohibición de cabalgar (n.32). Aun cuando entre 1575 y 1608 no faltan documentos pontificios y decis:ones de comicios generales que tienen como objeto algunos puntos especificados en el capítulo tercero, generalmente no sufren cambios las determinaciones constitucionales, por ser aquéllos más bien complemento de la norma fundamental 10 7. Las principales diferencias que se observan en los dos textos legislativos son las siguientes: tiempo en que deben recitarse los cinco cficios de difuntos 108 ; ninguno sea promovido al sacerdocio sino al octavo año de haber ingresado en la religión 109 , según una 105 Const. 1608, 16-24; Const. 1575, 49-57. 106 L~s constituciones de 1575 silencian las letras testimoniales (cf. Const. 1608, 18; Const. 1575, 50). Cf. Bullarii regestum, n.441, p.34. 107 Cf. Bullarii regestum, n.390. 394. 414. 441. 457. 544. 548, p.31. 34. 39; Collee– tio authcntiea, 134s, n.1-4; o.e., 135, n.7-2°. 7°-10°; o.e., 139-141, n. 35-79; o.e., 166, n.ls. ; o.e., 167, n.1: o.e., 168, n.23; o.e., 225, n.2; o.e., 246s., n.8s. 14s,; o,e., 249, n.26-4°. 5". ll 0 -13°; Ordinaliones, en AOC 75 (1959) 335 n.1, 336 n.16, 336s. n.5s., 338 n.1, 340 n.26-31. 108 « 3t dicano i loro cinque officii de' Morti per i Benefattori (secondo l'antico costume) doe il Primo intorno alla Festa di S. Maria Maddalena, il Secondo di S. Michele di Settembre, il Terzo di S. Francesco, il Quarto nel– l'Auuento, et il Quinto nella Settuagesima » (Const. 1608, 17). Las constituciones de 1575 dicen: « I Chierici e laici dicano li loro cinque officij da morti per li benefattori secondo l'antico costume » (Const. 1575, 49). 1 º 9 « 3 non sia parimente promosso senza licenza del M. R. P. Generale, se non sar~. entrato almeno nell'Ottauo anno della Religione » (Const. 1608, 17). « Ne si prom:::>va alcun chierico al Sacerdotio [... ] se non avra compiuto quattro anni alk. Religione senza licenza del Reverendo Padre General» (Const. 1575, 50).

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