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Las constituciones capuchinas de 1608 177 que, debido al silencio de nuestro texto, ya no reaparecerá en las sucesivas 78 • No fue afortunada la medida, pues la expresión glosa espirirual adjuntada al testamento constituye expresión feliz del pensamiento de la reforma capuchina, no sólo en el siglo XVI sino también en los sucesivos, en torno al acuciante problema del segui– miento integral de san Francisco 79 • E::i fin, en este primer capítulo no se vislumbra rastro alguno de las concesiones pontificias otorgadas entre 1575 y 1608, referentes a privilegios o a la observancia de la reglaªº. 2. Car,ítulo segundo T:,es cuestiones constituyen el objeto del mismo: admisión de los aspirantes a la vida franciscana en sus diversas etapas; pobreza en los enseres del capuchino (vestido, calzado, lecho...); salida de la orden 81 • El párrafo primero es la substancial transcripción del texto de 1575; pero, al final, salva, con mayor precisión, las condiciones im– puestas por la Iglesia en la recepción de los candidatos y en el cui– dado que deben tener los superiores en admitirlos. 1608 « S'ordina che venendo alcuni per esser riceuuti, i Padri Vicarij pro- 1575 « Si ordina che i Vicarij diligente– mente si informino di lor Natura, 78 Const. 1643, 6; Const. 1909, n. 4; Const. 1925, n. 4. 79 Todavía falta un estudio bien documentado y de conjunto sobre la im– portan::ia que el testamento de san Francisco ha tenido, a través de los siglos, en la espiritualidad capuchina. Esser, en un reciente artículo, ofrece un primer esbozo por lo que concierne a la legislación (K. EssER, OFM, Das Testament des hl. Frc:.nziskus in der Gesetzgebung des Kapuzinerordens, en Collectanea fran– ciscanc. 44 [1974] 45-69). Las ediciones manuales de la regla publicadas bajo la influencia de los capuchinos, frecuentemente encabezan el testamento con esta frase: « Incipit testamentmn (seu expositio et glossa spiritualis regulae) beatis– simi [ ..] ». Así, por ejemplo, Regvla, et testamentvm sernphici patris nostri sancti Francisci, Salisburgi 1601, fol. l6r; Regvla et testamentvm seraphici P. Franci:.ci, Antuerpiae 1624, p. 26; Regvla et testamentvm seraphici P. Francisci, Antuerpiae 1661, p. 33; Regvla et testamentum seraphici P. Francisci, Coloniae [1665], p. 21; Regvla et testamentvm seraphici patris nostri S. Francisci, Antuer– piae 1669, p. 17; Regula et testamentum seraphici P. Francisci, Antuerpiae 1692, p. 21; Regula et testamentum seraphici P. Francisci, Duaci 1692, p. 43; Regula et tes,amentum seraphici patris Francisci, [Bruxellis 1758], p. 32; Regula et testamentum seraphici P. N. S. Francisci, Campoduni 1838, p. 46. 80 Véanse las notas 15-18. 81 Const. 1608, 7-16; Const. 1575, 42-48.

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