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174 Elizondo (MARINUS A NEUKIRCHEN, De capitulo generali, Romae 1952, 524). ¿ No habrá sufrido una equivocación el prestigioso autor? Así lo creemos, por antojársenos muy problemática la existencia de la edición ale– mana de 1638. En este mismo año se promulgaron las nuevas consti– tuciones capuchinas, profundamente modificadas, en cuyo prólogo abiertamente se afirma que el cardenal protector, Antonio Barbe– rini, quiere imprimirlas en 1637. Muy difícilmente los religiosos de habla alemana se habrían decidido a publicar, en tales circunstan– cias, una nueva edición de los antiguos estatutos, máxime teniendo en cuenta que disponían ya de dos ediciones anteriores: la de Fri– burgo de 1612 y la de Munich de 1619. No es la única vez que el citado autor de la excelente obra sufre alguna confusión en el elenco que ofrece de las ediciones de las constituciones capuchinas (cf. Con– stitvtioni de'frati minori capvccini di S. Francesco. Roma 1638, 4). El título que arriba proponemos lo hemos tomado de la edición ale– mana de Munich, 1619. II. CONTENIDO Estudiado el entorno histórico-jurídico de las constituciones de 1608, en esta segunda parte nos adentramos directamente en su contenido, no en sí mismo, sino en relación con el texto legal ante– rior de 1575. Del examen comparativo aflorarán más nítidamente los cambios introducidos y la evolución realizada dentro del marco le– gislativo de la orden. Como en todas las redacciones anteriores y posteriores, nuestros estatutos constan fundamentalmente de prólogo y de doce capítu– los, correspondientes a los doce apartados de que está compuesta la regla franciscana, cuyo comentario quiere ser la norma legal ca– puchina 71 • Podemos dividir el prólogo en tres partes. En la primera, se transcribe el párrafo primero de la correspondiente introducción de las constituciones de 1575, las cuales, a su vez, copian a las redac– ciones de 1536 y 1552. En la segunda, aparece substancialmente el texto original de los estatutos de 1575, esto es, el añadido a los 71 Cf. F. ELIZONDO, Contenido de las constituciones capuchinas de 1575 y su relación con la legislación precedente, en Laurentianum 16 (1975) 225-280.

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