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Las constituciones capuchinas de 1608 165 y promulgaron; obligatoriedad de las mismas; autoridad por la que fueron decretadas. a. Tiempo Juzgamos que los estatutos de 1608 no son obra de un solo capítulo general. Parece ser que ya en 1593 se trataba del asunto 59 • Y puede corroborarlo el hecho de que el modus procedendi de la orden, publicado en 1596, presupone implícitamente su elaboración parcial en los anterior,es comicios, que tuvieron lugar en 1593 60 • Sea de ello lo que fuere, creemos, con mayor verosimilitud, que nuestra asamblea no realizó en su integridad la obra material de la reforma del texto, ya que en un período de tiempo muy breve 61 tuvieron lugar las elecciones de los superiores generales y las vota– ciones, de las que hemos hablado anteriormente. Eso no obstante, exceptuados algunos escritores 62 , las constituciones y los autores posteriores comúnmente las mencionan como de 1608 63 • Tratándose de textos legales no cuentan las fechas materiales, sino las jurídicas. Y, como consta claramente en el prólogo, los que ahora estudiamos fueron promulgados en la asamblea general de 1608 64 • .b. Obligatoriedad Ni.::.estras constituciones, siguiendo la trayectoria trazada por las de 1575 y transcribiendo fielmente sus palabras, advierten que no obligan a los religiosos bajo pecado alguno, sino solamente a la pena. 59 Cf. CoNSTANTIUS AB ALDEASECA, Natura iuridica paupertatis, Romae 1943, 42, nota 1; MELCHI0R A PoBLADURA, Historia generalis ordinis. Pars prima, Romae 1947, 115. 60 « Cum ad bonum Congregationis [...], placuit Patribus Generali et Diffi– nitoribus Capituli Generalis anni 1593 peritorum labore et industria Methodum quamdam pro iuditiis faciendis colligere [...]. Quae nunc demum Patres Gene– ralis et Diffinitores Capituli Generalis anni 1596 peritorum itidem studio et dili– gentia adhibita, recognita, aucta, et matura deliberatione perpensa promulga– runt » (lnstructiones pro iudiciis, 36 y 38 [ed. De « Modus procedendi » ordinis fr. minorum capuccinorum, Romae 1942]). 61 Los capítulos generales duraban muy pocos días. 62 Venancio de Lisle-en-Rigault y Agapito de Sobradillo citan nuestros esta– tutos como de 1609 (VENANTIUS A LISLE-EN-RIGAULT, Monumenta ad constitutiones, Romae 1916 [passim]; AGAPITO DE SOBRADILLO, Forma en que están aprobadas por la santa sede las constituciones de los pp. capuchinos, en Estudios francisca– nos 50 (1949) 268 y 271). 63 Const . .1643, 6; Const. 1909, 19; Const. 1925, 31. Véanse los autores citados en las notas 9-12. 64 Véase el texto correspondiente a la nota 1.4; cf. Const. 1608, 55.

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