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Las constituciones capuchinas de 1608 163 go de superior general (n. l); vacación del mismo durante un trienio o un sexenio, según la permanencia en el cargo (n.3); vacación del padre provincial por un trienio, una vez que haya terminado su mandato (n.4); licencia para cabalgar, otorgada al padre general (n.2); Jos clérigos siempre deben preceder a los hermanos legos, aun– que sean ancianos (n.6); normas de actuación con respecto a los reli– giosos díscolos (n.7) y apóstatas (n.11) ... 53 • Finalmente, el capítulo de 160.S establece diversas normas, que nos llevan a considerarlas como 0tra nueva fuente de disposiciones constitucionales 5 4. c. Discusiones capitulares Er. efecto, por las decisiones capitulares de 1608 comprobamos otra fuente de los cambios introducidos en las constituciones de 1575. La vida cotidiana de los religiosos lleva a las asambleas gene– rales sus vicisitudes y preocupaciones. En ellas se discute, se someten a votación no pocos puntos y, como resultado, nacen las nuevas nor– mas. Un ejemplo immediatamente anterior lo ofrece el capítulo celebrado en 1605, en el que aparecen doce prescripciones, casi todas votadas y aprobadas por la mayoría 55 • Las actas de nuestro capítulo de 1608 arrojan sobre el tema mayor claridad. Encuéntranse en ellas tres apartados fundamentales: diversas votaciones sobre problemas importantes, con las discusio- 53 C:1llectío autlientica, 224s. Cf. Ordinationes et decisiones, 37s. Las Tabulae capitulorum generalium traen dos enumeraciones (del 1 al 4 y del 1 al 8 [fol. 122hv]) mientras Eduardo de Alen9on propone una sola (del 1 al 12). 54 C:11lectio authentica, 245-249 (enumeración seguida del 1 al 26). Cf. Ordi– nationes et decisiones, 39-41. Las Tabulae capitulorum generalium (fol. 148v-152r) ofrecen diversos grupos de ordenaciones: « Alli 4 di giugno 1608 furono prese le voci dai vocali del capitolo generale degl'infrascritti capi » (los siete primeros númercs de Eduardo de Alen9on); « Alli 6 di giugno furono proposte nel istesso capitolo altre ordinazioni » (son tres: los tres siguientes del mencionado edi– tor); « Cose risolute nel capitolo generale delli 1608 » (son doce: las disposi– ciones 11-25 de Eduardo de Ale119on); « Recordi del molto reverendo padre gene– rale dati in capitolo generale delli 1608 » (son quince, incluidos por el citado autor en el número 26). 55 He aquí algunas: el padre general puede ser confirmado por un segundo trienio (84 contra 22); el padre general debe usar de cabalgadura (79 contra 27); el padre general no confirmado debe quedar libre por un trienio, y, si es confirmado, por un sexenio (en el primer caso, puede ser nombrado guardián, definidor y provincial; en el segundo, no, durante un trienio) (59 contra 47); el padre provincial, una vez finalizado el tiempo del cargo, debe permanecer libre de toda prelacía durante un año, y del provincialato, durante tres (73 contra 33) (Collectio authentica, 225).

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