BCCCAP00000000000000000001146

160 Elizondo tos 36 , acceso a los monasterios de monjas 37 e ingreso en ellos para administrar el sacramento de la penitencia 38 (e.XI ); autoridad del cardenal protector 39 (e.XII). Por estos ejemplos se comprueba ampliamente, en teoría, el mo– tivo fundamental propuesto por los legisladores para la nueva redac– ción de las constituciones. b. Ordenaciones capitulares Otra fuente para la actualización del texto legal podemos encon– trar en el conjunto de normas promulgadas en los capítulos gene– rales celebrados desde 1575 hasta 1608. Desgraciadamente, hasta 1596 las Tabulae capitulorum generalium no conservan la transcripción oficial de las mismas 40 • Con todo, para las asambleas que tuvieron lugar en 1578 y 1581 contamos con documentos válidos 41 • A partir de 1596 poseemos los textos apetecidos 42 • En el capítulo general de 1587 se publican bastantes decisiones, bajo los nombres de ordenaciones (dieciséis), constituciones (trece) y declaraciones (dos), que tienen por objeto las licencias para viajar, los lectores, la pobreza y castidad, las confesiones de seglares, los delitos, los casos reservados a los vicarios provinciales y genera- 36 Véase la nota 216. 37 Epístola sacrae congregationis episcoporum et regularium, 1 mayo 1592 (Bullarii regestum, n. 406, p. 32); Epistola sacrae congregationis episcoporum et regularium, 23 junio 1593 (Bullarii regestum, n. 416, p. 32); Decretum sacrae congregationis concilii, 1 julio 1606 (Bullarii regestum, n. 520, p. 38). 38 Véase el vivae vocis oraculum del 1 de setiembre de 1606 (Bullarii re– gestum, n. 522, p. 38). 39 GREGORIUS XIII, Provisionis nostrae, 18 diciembre 1578 (véase Bullarii re– gestum, n. 337, p. 28). 4o Tabulae capitulorum generalium, fol. lr-24r. 41 Ordinationes, constitutiones et declarationes in capitulis generalibus an. 1578 et 1581 factae, en AOC 75 (1959) 334-341. 42 Tabulae capitulorum generalium (ms. AG 1 del archivo general de la orden, Roma). La edición más completa de las ordenaciones de los capítulos generales se debe a Eduardo de Alern;on (publicada en AOC 5-8 [1889-1892] passim). No es definitiva, pues se aprecian en ella no pocas lagunas. Sería de desear una edición más ajustada al original y con las debidas referencias jurí– dico - bibliográficas. Ni debería aminorar el empeño de realizarla el hecho de repetirse frecuentemente las disposiciones. Después de las constituciones de la orden, las ordenaciones constituyen el documento jurídico más importante que ella posee a través de los siglos. Por mandato del general Venancio de Turín, en 1851 se editó otra colección de las ordenaciones capitulares; es mucho más deficiente que la de Eduardo de Alen9on (Ordinationes et decisiones capi– tulorum generalium, Romae 1851).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz