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78 Elizondo Con el fin de ahondar en el contenido de este documento tan venerable, fuente primordial para el esclarecimiento de la identidad y espiritualidad capuchinas, ofrecemos en el presente trabajo el pensamiento que sus redactores tienen con relación a dos temas clave para ellos: Cristo y san Francisco. Y nos limitamos al examen directo del precioso legado que él encierra, rehuyendo intencionada– mente el comentario subjetivo del mismo: así, pensamos, brillará más la objetividad y la fuerza íntima que él posee 8 • No conviene olvidar que las constituciones capuchinas de 1536 revisten un carác– ter muy singular en la legislación eclesiástica del siglo XVI: la meritoria combinación de la norma concreta con la doctrina reli– giosa que la sustenta. En sendos apartados explayamos la importancia que los redacto– res del texto otorgan a Cristo y a san Francisco en los ideales y en la vida cotidiana de los capuchinos. CRISTO, EN LAS CONSTITUCIONES DE 1536 Leyendo con detención el primer texto legal básico de la orden capuchina, el estudioso se percata inmediatamente del crecido nú– mero de ocasiones en las que, de una forma o de otra, hace refe– rencia a Cristo, a su doctrina y a los ejemplos de vida que en él pueden contemplar los frailes menores. Con el fin de investigar el fenómeno con alguna detención, dividimos el trabajo en los siguientes apartados: 1) simples referencias a Cristo; 2) ideal evangélico; 3) imi– tación y seguimiento de Cristo; 4) sentencias evangélicas; 5) argu– mentos en los que se cita a Cristo; 6) denominaciones de Cristo. l. REFERENCIAS A CRISTO Existe un determinado número de casos en los que el texto legal hace simplemente referencia a Cristo, a su persona, para determinar lo que establece, determinar la finalidad de la prescripción ' O. Schmucki ha orientado hacia otros derroteros una notable investigación en tomo al tema que nos ocupa (O. SCHMUCKI, OFMCap., De loco sancti Francisci assisiensis in constitutionibus ordinis fratrum minorum cappuccinorum anni 1536, en Collectanea franciscana 48 [1978] 249-310).

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