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42 Elizondo Los redactores de las constituciones de 1909 presentan estos cambios y novedades, basándose en los dos textos legislativos inme– diatamente anteriores: el presentado a la santa sede en 1897 y por ella no aprobado, y el propuesto por la comisión precapitular de 1908. Puede afirmarse que gran parte de las nuevas prescripciones se encuentran ya recogidas en los dos o en alguno de estos docu– mentos. Por ello, el trabajo de la comisión codificadora de nuestros estatutos no reviste dificultad notable y puede realizarse en muy breve tiempo. Pero fue prolongada y dolorosa la gestación de los mismos, hasta llegar al convencimiento de la necesidad del cambio legislativo y tomar conciencia de que las normas que se pretende elaborar deben estar fundamentadas material y formalmente en las constituciones de 1643.
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