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Constituciones capuchinas de 1909 41 escritos, las diversas ediciones proponen otros, según los casos. A este res?ecto merecen singular mención: la italiana de 1910, por los numerosos documentos que ofrece; la castellana publicada en Roma y la francesa, por incluir las dos exposiciones pontificias fun– damentales de la regla (Exiit qui seminat de Nicolás III y Exivi de paradiso de Clemente V), y, sobre 'todo, La latina de 1916, realizada por Ven::tncio de Lisle-en-Rigault, por oonstitutir el estudio principal sobre la legislación capuchina, debido al gran número de fuentes citadas. En cuanto al contenido, las nuevas constituciones, según los deseos del romano pontífice, están basadas en las tradicionalmente admitidas por la fraternidad, las de 1643. Toman de ellas gran parte de sus prescripciones y exhortaci:ones espirituales, aun cuando las completan y perfeccionan siguiendo Las disposiciones generales de la iglesia y especiales de la orden, con el fin de acomodarlas a la realidad concreta de principios del siglo XX. Los capítulos que pro– ponen mayores novedades son el segundo y el octavo, y, ya en tono menor, el sexto, el séptimo y el noveno. Los demás ofrecen cambios menos consistentes. Un -::ema importante es el de ],as supresiones de significativas nor– mas prescritas en el siglo XVII, símbolo de otros tiempos o menos adecuadas a los actuales. Por ejemplo: la facultad que tienen los dueños de los conventos de expulsar a los religiosos cuando se les antoje; la existencia de cárceles conventuales; la prohibición de con– fesar a seglares; el poder caminar completamente descalzos los reli– giosos jóvenes; la implantación del proyecto único para toda la fra– ternidad en orden a la construcción de las residencias capuchinas; la posibilidad de no contar con casas de estudio en las provinciias, etc. Otro apartado interesante lo constituyen las numerosas noveda– des que presentan los nuevos estatutos. Por ejemplo: la implanta– ción de los colegios seráficos; la división de la profesión religiosa en simple y solemne; La dimisión de los religiosos simples y expul– sión de los solemnes en circunstancias determinadas; el indulto tem– poral y perpetuo de secularización; la construcción de conventos se– gún las normas sanitarias de país; la recomendación insistente de la vida común; el número necesario de sacerdotes pam constituir un territorio en provincia; la concretización de los vocales para el capítulo provincial y general; las normas referentes a la potestad del procurador general; la residencia romana de los definidores gene– rales y el modo de evacuar los asuntos de la orden, etc.

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