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34 Elizondo 12. Capítulo duodécimo El último capítulo comprende dos apartados perfectamente dife– renciados: el correspondiente al de la regla franciscana y el que constituye el colofón de las constituciones de la orden y se refiere a todas ellas. En el prirnem, dentro de su identidad fundamental con el texto de 1643 150 , anotarnos las siguientes novedades: estructuración mo– derna de las misiones 151 ; exhortación al curnplirniento del reciente Estatuto para las misiones 152 ; vigilacia cuidadosa por parte de los superiores, de libros, revistas y diarios que llegan a los conventos, para evitar la lectura de cosas frívolas, secularizantes y profanas 15 3. En el segundo son rnuy escasos los nuevos elementos. Sólo he– mos encontrado dos de importancia 154 : para el cambio de consti– tuciones se requiere, aparte del consentimiento del capítulo gene– ral, el de la santa sede; a ellos pertenece también la interpretación permanente y auténtica de las rnisrnas 155 • 13. Fuentes Según se desprende de cuanto acabarnos de exponer y, siguiendo los deseos del romano pontífice, los redactores de las constitucio– nes de 1909 se basan principalmente y de forma substancial en las de 1643. Pero, junto a esta afirmación radical, hallarnos en ellas algunas supresiones en determinados lugares, diversos cambios y no pocas adiciones con relación a los estatutos anteriores. ¿ De dónde tornan en tales casos las distintas normas establecidas? 150 Las constituciones de 1909 suprimen algunas referencias malsonantes de los estatutos de 1643: Cost. 1909, n. 211; Const. 1643, p. 59. 151 Cost. 1909, n. 210s. Véase Const. 1643, p. 59. 152 Cost. 1099, n. 212. Cf. MELCHIOR A P0BLADURA, OFMCap., Historia genera/is ordinis, pars tertia, Romae 1951, p. 125-128. 153 Cost. 1909, n. 214. Véase Const. 1643, p. 60. 154 Hay otros de menor cuantía. Por ejemplo: los estatutos de 1909 mandan que se lean públicamente cada seis meses; los de 1643, por lo menos cada dos meses (Cost. 1909, n. 216; Const. 1643, p. 60). 155 « Ordiniamo che non si mutino [las constituciones] senza il consenso di esso Capitolo Generale e la licenza della S. Sede, ai quali si appartiene altresl. l'interpretazione permanente ed autentica delle medesime » (Cost. 1909, n. 217); « Ordiniamo, che non si mutino senza il consenso di esso Capitolo Generale » (Const. 1643, p. 61).
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