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32 Elizondo jares cuaresmales, en tiempo de cuaresma 120 ; prohibición de tener en las bibliotecas libros de autores gentiles 121 • Más importantes son las adiciones que proponen los estatutos de 1909: número reducido de casas de estudio en las provincias 122 ; elección y cualidades de los maestros, preceptores y lectores 123 ; modo de comportarse los estudiantes 124 ; remoción temporal de los estudios 12 5; exámenes quinquenales 126 ; ,ampliación de estudios en el colegio internacional de Roma 127 , delimitación de obediencias en materia de predicación 128 ; propagación de la orden tercera fran– ciscana 129 ; uso de libros particulares en casos especiales 130 ; prohibi– ción de prestar, enajemar o destruir libros de la biblioteca, con las excepciones convenientes en orden a la conmutación de los mismos entre los diversos conventos de la provincia 131 ; determinaciones más precisas en lo que atañe a la impresión de libros 132 • Si a todo ello añadimos algunos números bastante cambiados o completados 133 , se puede concluir que este capítulo es de los más afectados por las mejoras y perfeccionamientos. 10. Capítulo décimo El fondo del capítulo continúa siendo el texto de 1643. Y, aunque en él no observamos las numerosas modificaciones del apartado an– terior, existen algunos cambios y adiciones que conviene especificar. 120 « E quelli, che predicando non possono digiunare, e stare a' cibi Qua– dragesimali la Quaresima, non si lascino predicare in modo alcuno » (Const. 1643, p. 52). Véase Cost. 1909, n. 186. 121 « Ma i libri inutili de' Gentili, i quali piu presto fanno l'huomo Mondano, che Christiano, non si tengano ne' nostri Luoghi, e se occorresse, che ve ne fosse alcuno (secondo la dispositione de' Padri Ministri Generali, o Prouinciali) si rendano a' Padroni, o vero s'abbruscino » (Cost. 1643, p. 53). Véase Cost. 1909, n. 189. 122 Cost. 1909, n. 167. Véase Const. 1643, p. 47. 123 Cost. 1909, n. 173. 124 Id., n. 174. Véase Const. 1643, p. 48s. 125 Cost. 1909, n. 176. Véase Const. 1643, p. 50s. 12s Cost. 1909, n. 181. 127 Id., n. 182. 128 Id., n. 183. 129 Id., n. 184. 130 Id., n. 189. Véase Const. 1643, p. 53. 131 Cost. 1909, n. 190. 13 2 Id., n. 191. Véase Const. 1643, p. 53. 133 Véase, por ejemplo, Cost. 1909, n. 169. 170. 171 y Const. 1643, p. 48.
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