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Constituciones capuchinas de 1909 27 Tres supresiones llaman la atención: la facultad que tienen los verdadens dueños de los conventos de echar fuera a los religiosos cuando Ee les antoje 72 ; la implantiación de un proyecto único para toda la fraternidad, en orden a la construcción de las residencias 73 ; el palmo como unidad de medida, al adoptarse puramente el sistema métrico jecimal 74 • Los cambios no son poco frecuentes, ya para conseguir una mejor aé.ecuación a la realidad de la vida 75 , ya para evitar palabras inadecuadas 7 '6 , ya para accomodarse mejor al derecho vigente 77 • Las constituciones de 1643 prescriben, por ejemplo, el nombramiento de cuatro religiosos, llamados fabriqueros, los cuales, juntamente oon el padre provincial, deben cuidarse de la edificación de los conventos, y ordenan que, en caso de duda, se resuelvan los asuntos por votos; el del ministro provincial se equipara al de los demás. Los estatutos de 1909, por el contrario, reducen el número de fabriqueros a dos, mas emplían la comisión, al mandar que deben entrar en ella los definidores provinciales 78 • Con todo, las adiciones que se observan en la normativa de 1909 constituyen la parte más destacada al respecto: licitud del simple uso de fas cosas necesarias para la vida y el desempeño del oficio 79 ; los conventos deben ser sencillos, sólidos, adecuados a las necesidades de la comunidad y con la forma más humilde consentida por las leyes higiénicas de las diversas naciones 80 ; donde las normas civiles no permiten edificar según Ia pobreza de la orden, se procurará apartarse de ella lo menos posible 81 ; no puede modificarse o am– pliarse los conventos sin causa gravísima y sin licencia escrita del 72 « Di sorte, che i veri, e proprij Padroni ci possono mandar vía ogni volta che lor piace, e pigliarsi tutte le cose sue a posta loro» (Const. 1643, p. 30). Véase Cost. 1909, n. 93. 73 « E á questo fine s'e fatto un picciolo Modello, secondo il quale per tutta la congregatione si debba fabricare» (Const. 1643, p. 31 . Véase' Cost. 1909, n. 97. El texto ya aparece en las constituciones de 1536 (Constitutione de li frati minori detti capu'.:cini, Neapoli 1537; ed. EDUARDUS ALENCONIENSIS, OFMCap., Primigeniae legislation~s ord. fr. min. capuccinorum textus originales, en Líber memoria/is, Romae 19~8, n. 74, p. 386). 74 Conct. 1643, p. 32s. 12. Véase Cost. 1909, n. 101. 75 Por ejemplo, Cost. 1909, n. 96. Véase Const. 1643, p. 31. 76 Por ejemplo, Cost. 1909, n. 99 y 101. Véase Const. 1643, p. 32s. 77 Por ejemplo, Cost. 1909, n. 94. 95. 99. Véase Const. 1643, p. 30-32. 78 Cost. 1909, n. 102; Const. 1643, p. 33. 79 Cost. 1909, n. 93. Véase Const. 1643, p. 30. so Cost. 1909, n. 101. Véase Const. 1643, p. 32s. Bl Cost. 1909, n. 101. Véase Const. 1643, p. 32s.
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