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26 Elizondo 4. Capítulo cuarto Este importante apartado se presenta prácticamente idéntico en los dos textos. Sólo observamos tres adiciones interesantes en el nuestro. Al final del punto primero se afirma explícitamente que el síndico apostólico concedido por Nicolás III y Clemente V y el substituto de los bienhechores no son contrarios a 1a regla 65 • Más adelante se prohíbe el dominio, uso y manejo civil de la pecunia; el religioso que viola esta prescripción debe ser tratado como propie– tario 66 • En fin, para que los frailes se comporten justamente en el recurso a los amigos espirituales, se ordena severamente a los supe– riores que provean a sus súbditos de todo aquello que estimen mo– ralmente necesario y religiosamente conveniente al estado de vida franciscana 67 • 5. Capítulo quinto También en este capítulo nuestro texto es fundamentialmente el mismo que el de 1643. Sólo se observan cuatro adiciones: especifi– cación del trabajo en los conventos 68 ; concretización de la actividad de los hermanos socios 69 ; prohibición de trabajar para seglares, excepto por imperativos de la obediencia 70 ; no intromisión en asuntos terrenos, en negocios extraños a la orden y en oficios inconvenientes al estado religioso 71 • 6. Capítulo sexto Las constituciones de 1909 incorporan el contenido de las publi– cadas en 1643; pero presentan más novedades que en los capítulos anteriores. 65 « Ne con questo s'intende che sia contrario alla Regala il Sindaco Aposto– lico a noi concesso da Niccolo III e da Clemente V e il Sostituto de' benefattori » (Cost. 1909, n. 81). Véase Const. 1643, p. 27, Cf. N1coLAUS III, Exiit qui seminat, 14 agosto 1279, en Seraphicae legislationis textus originales, Ad Claras Aquas 1897, p. 181-227; CLEMENS V, Exivi de paradiso, 6 mayo 1312, en Ser. leg. textus originales, p. 229-260. 66 Cost. 1909, n. 83. 67 « E perche in cio si eviti ogni abuso, si ingiunge strettamente ai Guardiani che provvedano i loro sudditi di tutte quelle cose, che giudicheranno moralmente necessarie e religiosamente convenicnti alla decenza dello stato loro» (Cost. 1909, n. 84). Véase Const. 1643, p. 27s. 68 Cost. 1909, n. 88. Véase Const. 1643, p. 29. 69 Cost. 1909, n. 89. Véase Const. 1643, p. 29. 7 ° Cost. 1909, n. 89. Véase Const. 1643, p. 29. 71 Cost. 1909, n. 91.
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