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24 Elizondo los novicios 33 ; mejor deslindamiento de potestades entre el maestro y el superior local 34 ; dumción canónica del noviciado 35 ; dificultad de recibir en la fraternidad a quienes ya han emitido la profesión en otras religiones 36 y especial cuidado en su formación 37 ; condi– ciones más precisas que deben cumplirse antes de la profesión sim– ple y solemne 38 ; normas concretas para los primeros años de vida religiosa 39 ; prescripción de llevar el rosario pendiente del cordón seráfico 40 ; dimisión de los profesos simples 41 ; expulsión de los profesos solemnes en casos determinados 42 ; huida de la apostasía del corazón 43 ; consecuencias jurídicas del cambio de provincia re– ligiosa 44 y del indulto temporal o perpetuo de secularización 45 • 3. Capítulo tercero El capítulo tercero ofrece otro panorama: gran parte del mismo es idéntico en las redacciones de 1909 y de 1463. Pero se encuentran también algunas novedades. Ciertas supresiones, como: recitación del oficio de difuntos en el coro 46 ; funerales por los seglares, aunque sean pobres 47 ; mención explícita de no sepultar a seglares en las iglesias de la fraternidad 48 ; 33 Id., n. 5. Véase Const. 1643, p. 10. 34 Cost. 1909, n. 16. Véase Const. 1643, p. 10. 35 Cost. 1909, n. 7. 36 Id., n. 19. Véase Const. 1643, p. 10. 37 Cost. 1909, n. 27. 38 Id., n. 21-23. Véase Const. 1643, p. 11. 39 Cost. 1909, n. 26. Véase Const. 1643, p. 10s. 4 ° Cost. 1909, n. 31. 41 Id., n. 39. 42 Id., n. 41. 43 Id., n. 40. 44 Id., n. 44. 45 Id., n. 45. 46 « Et in Choro sempre si dica il Notturno de'Morti, ogni mese infra l'anno; ma nell'Auuento, e Quaresima: ogni settimana; E dicansi i Graduali, e' sette Salmi penitentiali con le Littanie nella Quaresima, ne' giorni suoi, secondo le Rubriche del Breuiario » (Const. 1643, p. 18). Véase Cost. 1909, n. 49. 47 « S'ordina [...] Che ne' nostri Luoghi non si riceuano Morti, eccetto se non fossero tali, che per pouerta non hauessero chi gli sepellisse: In tale caso si deue loro aprire le viscere della carita, e riceuergli con licenza de gl'Ordinarij » (Const. 1643, p. 22). Véase Cost. 1909, n. 62. 48 « Et i Frati visitando Secolari infermi, si guardino, non solamente d'indur– gli a sepellirsi ne' Luoghi nostri, ma ne aneo ricercati di questo, consentano loro

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