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Constituciones capuchinas de 1909 23 2. Capítulo segundo Es uno de los que más novedades ofrece, a pesar de que son muchos los párrafos idénticos en las redacciones de 1909 y 1643. Se suprimen no pocas prescripciones o recomendaciones. Por ejemplo: la prohibición de recibir a la profesión para clérigos a quienes no saben leer por sí mismos el oficio divino 23 ; el poco espíritu que manifiestan los religiosos sanos al usar tres prendas de vestir 2 4; la alabanza de la barba, pues es cosa virile, e naturale, austera, rigida, e disprezzata 25 ; la facultad concedida a los jóvenes de ir corr:pletamente descalzos 26 ; los párrafos correspondientes a las salidas de la orden 27 • Por otra parte, son también bastante numerosos los cambios introducidos. Los principales se refieren a materias tan importantes como los impedimentos para el ingreso en la fraternidad 28 y los abandonos de la misma, siguiendo la t11ayectoria trazada por las prescripciones vigentes en el derecho eclesiástico 29 • Pero las abundantes normas añadidas son la novedad más acusa– da del capítulo segundo. En efecto, entre otras, queremos enumerar las siguientes: implantación de colegios seráficos, para preparar a los futuros religiosos clérigos 30 ; cualidades requeridas pam ser maestro de novicios 31 ; aparición de la figura jurídica del vicemaestro de novic~os 32 ; fondo de la educación y doctrina que debe darse a 23 « Ne sia ricevuto per Ch1erico a Professione alcun Nouitio, se non sapra dire per se stesso l'Officio Diuino » (Const. 1643, p. 10). 24 « Sapendo che'l Frate sano vsare tre panni, e segno manifesto di poco spirito » (Const. 1643, p. 12). 25 Const. 1643, p. 13s. Véase Cost. 1909, n. 36. 2 '6 « Ma se i Giouani piu robusti vorranno per maggiore austerita dormire solamente sopra d'vna Stora, o vero su le nude Tauole, lo potranno fare con licenza de'Prelati, quando si vedra, che non sia loro di nocumento » (Const. 1643, p. 13). Vé3se Cost. 1909, n. 34. 28 Cost. 1909, n. 7. El texto presentado al capítulo general de 1908 está en este aspecto mucho mejor elaborado (Const. 1908, n. 10•20). 29 Cost. 1909, n. 37-45. Sobre el Modus procedendi en la orden capuchina puede consultarse [AGATHANGELUS A LANGASC0], OFMCap., De « Modus procedendi)) ordinis fr. minorum capuccinorum, Romae 1942; MELCHIOR A P0BLADURA, OFMCap., Historia genera/is ordinis fratrum minorum capuccinorum, pars tertia (1761-1940), Romae 1951, p. 23·125. 3 ° Cosz. 1909, n. 10. Véase MELCHOR DE PoBLADURA, OFMCap., Los colegios será• ficos en la orden de menores capuchinos, Madrid 1936. 31 Cosr. 1909, n. 13. Véase Const. 1643, p. 10. az Cosr. 1909, n. 14.

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