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LA REGLA FRANCISCANA EN LENGUA ITALIANA 215 de la muerte de san Francisco y el sumario (n. 45), o el rito, el sumario y la pequeña historia de las reformas (aquí, distinta) (n. 49). Regla • testamento- constituciones de la Orden En fin, hay otras colecciones que contienen substancialmente la regla, el testamento y las constituciones capuchinas. Podemos distribuir– las en tres clases: ediciones oficiales, ediciones privadas normales, ediciones privadas de bolsillo. Las primeras, aun cuando hasta 1926 siempre fueron redactadas, o sólo en italiano (1536, 1552, 1575, 1608, 1643), o tanbién en este idioma (1638, 1909), ofrecen la regla y el testamento únicc:mente en las redacciones de 1575 (n. 13) y 1909 (n. 50); en las restantes se silencian ambos escritos (véase el número 4). Las ediciones privaias normales más antiguas (n. 28, 29, 35, 39, 44), excepto una 6, añaden al texto oficial de 1643 bastantes documentos 7; las publicadas en este siglo (n. 52, 55, 56) muestran trayectorias diversas. Por último, las ediciones de bolsillo ofrecen especial interés, pues antes de la trans::ripdón de las respectivas constituciones, según el año de impre– sión (1643, 1909, 1926), presentan textos de las obritas más extensas del grupo anterior: casi todos, en algunos casos (n. 36, 42, 48) 8 ; algunos menes, en otros (n. 51, 53, 54) 9. Mención aparte merece la publicada en Roma en 1910 (n. 51), por adjuntar al final un Manualetto di bene– dizioni e preghiere, en donde aparecen, entre otros, escritos ya conocidos por las antiguas colecciones de la regla 10 • 6 La de Turín 1703 (n. 28). aparte de la regla y del testamento. ofrece sólo el rito substa-icial de la profesión religiosa. la prohibición de procurar votos en las elecciones y el mdice de las bulas que hay que leer durante el año. 7 Son los siguientes: alabanzas de la regla pronunciadas por el seráfico padre (de los es-critos del mismo, editados por Wadding) y frase laudatoria de Clemente V en la bula Exivi de paradiso, 6 mayo 1312; regla y testamento del santo patriarca; origen y ala:,anzas de las constituciones capuchinas (de los anales de Boverio); bula de Urbano VIII, Ex iniuncto nobis, 24 marzo 1638, por la que confirma las constituciones capuchinas publicadas en dicho año; rito para recibir en visita canónica al ministro general, visitador general y ministro provincial; índice general. Las constituciones publicadas en Roma en 1739 (n. 29) transcriben además la bula de Urbano VlII, Sacrosanctum apostolatus, 19 junio 1643, por la que confirma las constituciones capuchinas del mismo año. Y las de Palermo 1854 (n. 39) y Milán 1876 (n. 44) ofrecen la fórmula escueta de la profesión religiosa. Es curioso observar cómo todas estas ediciones presentan la bula Ex iniuncto nobis de 1638, cuando ya no poseía ningún valor jurídico, por haber sido superada por el siguiente documento pontificio (Sacrosanctum apostolatus). Sobre el interesante tema de las constituciones capuchinas de 1638, impuestas por la Santa Sede y no admitidas por los miembros de la Orden, véase nuestro estudio Las consthuciones capuchinas de 1638, en Laurentianum 17 (1976) 313-387. 8 Presentan los siguientes: regla y testamento, rito substancial de la profesión religiosa, fechas del comienzo de la Orden franciscana y de la muerte del seráfico padre, sumario o corr,pendio de la regla, decreto de Clemente VIII sobre los casos reservados, pequeña histor;a de la Orden, titulada Del principio e progresso della religione. 9 Los mismos que hemos citado en la nota anterior, con excepción de las fechas del comienzo de la Orden y de la muerte de san Francisco, y del decreto de Cle– mente VIII. También, en lugar del rito substancial de la profesión, proponen sólo la fórmula escueta de la misma. 10 Por ejemplo: Aspirationes quotidianae ad Deum secundum sanctum Bernardinum,

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