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28 FIDEL ELIZONDO La discrepancia aparece menor en la enumerac1on de los preceptos virtuales; pero se nota claramente la diversidad de redacciones 12 • No hemos encontrado ninguna edición capuchina de la regla en lengua latina que contenga tan explícitamente los preceptos presentados por el ejemplar de Mestre. Pero, si reflexionamos sobre el argumento, compro– bamos que la enumeración coincide substancialmente con los sumarios latinos, alemanes y, sobre todo, italianos, que dividen la norma de vida minorítica en ocho apartados: preceptos formales (nueve), equipolentes (doce) y virtuales (siete); admoniciones para obrar el bien (doce), exhor– taciones para evitar el mal (seis), libertades (seis), deberes que deben cumplir los que reciben a los candidatos en la Orden (seis), condiciones que deben realizar cuantos desean ingresar en ella (seis). La diferencia fundamental estriba en el diverso encasillamiento de las prescripciones obligatorias, al agrupar la edición de Mestre entre los preceptos equipo– lentes los dos últimos apartados de estas colecciones 13• b) Presentación de la regla La presentación de la regla ofrece otro argumento en pro de la existencia de dos ediciones distintas, aparecidas en Amberes con el mismo título e idénticas notas tipográficas. Ambas colecciones, la de Mestre y la de Roma, proponen el texto de la norma fundamental de vida franciscana de forma singular, muy poco extendida entre los capuchinos: después de cada uno de los doce capítulos de que consta, transcriben los preceptos que contienen 14. Este hecho, de suyo indiferente, incide de modo directo en el tema. El elenco de prescripciones obligatorias, al ser distinto, lleva consigo el cambio de páginas en este apartado, evidenciando así la disparidad de 12 Esta diferencia aparece ya en el mismo título: • Habentia vim praecepti quae notantur in Regula vbicunque reperitur istud verbum Teneantur, sunt sex, videlicet »: (Regula et testamentum - Mestre, 44); « Habentia vim praecepti quae obligant etiam ad mortale sunt haec: » (Regula et testamentum - Roma 44). Véase también, por ejemplo, uno de los seis preceptos: « 6. Quod propter insufficientiam Generalis Ministri, praedicti Fratres (quibus electio data est) teneantur in nomine Domini alium sibi ,eligere in custodem » (Regula et testamentum - Mestre, 45); « 6. Quod si aliquo tempore appareret Vniversitati Ministrorum prouincialium et Custodum dictum Ministrum non esse sufficientem, praedicti Fratres quibus electio data est, teneantur in nomine Domini alium sibi eligere in Custodem » (Regula et testamentum - Roma, 45). 13 Las tres ediciones latinas de Amberes publicadas en Plantin bajo la fecha de 1589 explicitan las admoniciones para hacer el bien, las exhortaciones para evitar el mal y las libertades de la regla (Regula et testamentum, 45-50). Las posteriores « de bolsillo » sólo dicen: « Suaues Admonitiones, salutares Exhortationes, et Regulae Libertates, sunt suis locis in margine [de la edición de la regla] notatae » (Regula et testamentum, Antuerpiae 1624, 50). La misma frase transcriben las colecciones plantinianas de 1631, 1661, 1669 y 1692. Sobre los sumarios de la regla franciscana véase nuestro estudio citado en la nota 4. 14 Regula et testamentum - Mestre, 11-39; Regula et testamentum - Roma, 11-41. Las ediciones plantinianas posteriores abandonan el método e indican, en los márgenes laterales, la fuerza obligatoria de las diversas cláusulas de la regla, mediante las palabras praeceptum, admonitio, exhortatio, libertas...

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