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EDICIONES LATINAS DE LA REGLA POR C. PLANTIN 27 Haber-tia vim praecepti quae notan– tur in Regula, vbicunque reperitur istud. verbum Teneantur, sunt sex, vi– delicet: [...]. Habentia vim praecepti quae obli– gant etiam ad mortale sunt haec: [...]. La diversidad del enfoque es palpable. Los preceptos formales (llama– dos también eminentes, expresos o simplemente preceptos) son nueve en el ejemplar de Roma, y quince, en el de Mestre: ocho se identifican en ambas ediciones; la de Roma engloba en .el primero 7 el contenido de lo que especifica la de Mestre en tres 8 ; además, ésta añade cuatro: en el capítulo primero, la obediencia al romano pontífice, y en el duodécimo, la facultad de los religiosos para pedir licencia a los ministros provinciales en orden al apostolado misional, la autoridad de éstos para denegarla en cases concretos y la observancia del evangelio prometido 9. Mayor diferencia se observa en el elenco de los preceptos equipolen– tes. La edición de Roma presenta los doce tradicionales, alterando el orden en alguno de ellos, precisamente en el que contiene mayor interés· al respecto: la obligación de cumplir todo cuanto la regla ordena sobre la forrr.a del hábito (en los novicios y en los profesos) y sobre la admisión y profesión de los aspirantes y novicios 10 • La de Mestre hace una división tripartita y establece preceptos equipolentes que obligan: 1) a todos los religiosos (son los clásicos, con alguna modificación) 11 ; 2) a los encargados de recibir a los nuevos candidatos; 3) a cuantos desean ingresar en la fratern~dad. Estos dos últimos grupos de prescripciones (siete en cada uno) no ofrecen más que la concretización del precepto general presentado por la edición romana sobre la admisión y profesión de los aspirantes. 7 « Quod Fratres debeant viuere in obedientia sine proprio et in castitate » (Regula et testaraentum, 41). 8 « Praecepta formalia sunt haec: 1. Viuere in obedientia. 2. Viuere sine proprio. 3. Viuere in castitate » (Regula et testamentum, 39s). 9 « Praecepta formalia sunt haec: [...] 4. Obedire Domino Papae. [...] 12. Quod Fratres volentes ire inter infideles, petant licentiam a suis Ministris Prouinciaiibus. [ ...] 13. Quod Ministri nullis eundi licentiam tribuant, nisi eis .quos viderint esse idoneos ad mittendum. [...] 15. Quod obseruemus sanctum Euangelium Domini nostri Iesu Christi quod firmiter promisirr.us . Intellige ea modo quo a Nicol. III et Clemente V. declaratur » (Regula et testamentum, 39-41). 10 Generalmente es propuesto en el último lugar (el duodécimo). Aquí ocupa el cuarto. " dice: « 4. Omnia quae ponuntur in Regula ad formam habitus tam nouitiorum quam er.iam professorum, necnon ad receptionis modum et professionem spectantia » (Regula et testamentum, 43). Clemente V también lo pone en último lugar (Clemens V, Exivi de paradiso, 6 mayo 1312, a. 3, n. 2 [ed. Seraphicae legislationis textus originales, Ad Clar~s Aquas 1897, 238)). Las ediciones posteriores de Plantin - Moretus colocan este precepto general en el duodécimo puesto. Véase, por ejemplo, Regula et testamentum, Antuerpiae 1624, 48; Regula et testamentum, Antuerpiae 1631, 48. 11 Suprime el precepto general (véase el texto en la nota 10) y, en su lugar propone otro: « 8. Quod pro mercede sui laboris non recipiant denarios ve! pecuniam » (Regula et testamentum, 42).

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