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EDICIONES LATINAS DE LA REGLA POR C. PLANTIN 47 casos de propiedad, transcrito literalmente de Antonio de Córdoba, célebre expositor de la regla franciscana 53. En conclusión, nuestro compilador transcribe fundamentalmente los documentos de los siguientes escritos: opúsculos del seráfico padre; bulas pontificias; textos litúrgicos; algunas colecciones muy extendidas por Europa en el siglo XVI dentro de la familia minorítica; trataditos, o de autores consagrados, o redactados bajo la inspiración de su doctrina. 2. Originalidad Esto supuesto, queda en pie la pregunta principal: ¿ toma nuestro autor los textos, de las fuentes que acabamos de mencionar ? o, por el contrario, ¿ los recoge de colecciones similares? En otras palabras, ¿ es original en la concepción y realización de la obra o reproduce alguna colección semejante? Ya el mismo compilador ofrece pistas para la formulación de la pregunta. Al término de uno de los numerosos trataditos que presenta, dice: " Et quia in sequenti tractatu S. Bonauenturae ad Nouitios, diffuse agitur de omnibus agendis, et pertinentibus ad formandum verum Reli– giosum, propterea ibi videantur » 54 • De hecho, propone a continuación otros textos antes que el Espejo de vida religiosa, atribuido al seráfico doctor 55 • Signo inequívoco de que copia materialmente de una colección simila:-. Por otra parte, en diversas ocasiones cita el Fundamentum trium Ordinum, y una vez, el Speculum Minorum, obras misceláneas, de las que nos ocupamos a continuación 56 • En efecto, a principios del siglo XVI aparecen en la orden seráfica varias colecciones que obtienen éxito notorio de difusión. Presentan " Casus proprietatis rerum temporalium, et voluntatis obligantes ad mortale (219-235). Despué1' de un largo párrafo introductorio sobre el argumento, leemos: « Et quia Anthonius Cordubensis Capit. 6. Regulae. q. 7. puncto 3. hoc punctum peccati proprietatis rerum temporalium valde bene declarat, propterea ad !itteram eius verba hlc sunt annotata: Et sunt isca. Qvi sine licentia expresa, aut probabiliter praesumpta [...] Talis enim permissio non excusat, aliquando a mortali, aliquando a veniali peccato: vt dictum est. Haec Antonius Cordubensis » (221-224). Véase la cita en la edición de Antonio de Córdoba recordada en la nota 16. " Regula et testamentum, 343. ss Este ocupa, en la obra, las páginas 363-423. Sobre este documento véase el número 27 de la parte cuarta del presente estudio. 56 Nosotros no conocemos ninguna colección del siglo XVI que se intitule Fundamentum trium Ordinum. Por aquellos mismos años, el observante Jerónimo Menghi de Viadana habla varias ·1eces de la colección Fundamentum trium Ordinum; lo mismo se hace en la licencia de la Orden (Girolamo Menghi da Viadana, Giardino delitioso de i Frati Minori, Bologna 1592, p. Xs, 324). Cremas que, en realidad, se refiere al libro Firmamentum trium Ordinum, publicaJo en Venecia en 1513. Podría tratarse tambén de la obra Firmamenta trium Ordinum, apareciJa en París en 1512; pero nos inclinamos por la primera. De hecho, colecciones similares a la de Amberes, impresas en castellano, hacen referencia explícita al Firmamentum trium Qrdinum (Regla y testamento, Madrid 1618, p. 1; Regla y testamento, Barcelona 1737, 1; Regla y testamento, Barcelona 1773, 1; Regla y testamento, Pamplona 1794, 1).

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