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Constituciones capuchinas de 1925 327 Una vez reunida la asamblea, Venancio de Lisle-en-Rigault, en el acostumbrado informe sobre el estado de la orden en el sexenio transcurrido .y las dificultades que debe solventar en un próximo futuro, menciona brevemente en primer lugar, entre estas últi– mas, la relacionada con la renovación de los estatutos 20 • El código, dice, ha introducido no leves cambios en éstos, como ya indicamos a su tiempo 21 • Redactados apenas hace diez años después de ímpro– bo trabajo, nuevamente deben rehacerse y presentarse a la santa sede para su aprobación. Los padres capitulares han recibido ya el esquem2:.-base par la revisión. Algunos han remitido a la curia cSUS observaciones; otros lo harán más adelante. El capítulo pensará en los medios adecuados para llevar el trabajo a feliz término 22 • Realizadas las elecciones, el recién nombrado ministro general, José Antonio de Persiceto, en su primera alocución a los vocales entra de lleno en el tema planteado 23 y propone en nombre del defi– nitorio y tras consultar a todos los componentes de la asamblea, las sigu~entes normas 24 : 1) los capitulares que todavía no han remi– tido sus observaciones en orden a la nueva redacción de los esta– tutos, háganlo cuanto antes y por escrito, con entera libertad, con el fin de saber la opinión de todos con respecto a las adiciones, supresiones o cambios que deben introducirse 25 ; 2) para realizar eficazm~nte los trabajos, elíjase por el capítulo general, según las diversas lenguas, una comisión de seis miembros y otros tantos 2 ° Capitulum genera/e LXIX diebus 24-30 maii 1920 in Urbe celebratum, en AOC 36 :1920) 175. 21 « Jl-ovus Codex Juris Canonici legibus nostris haud leves introduxit muta– tiones. Jam eas suo tempore saltem indicavimus » (AOC 36 [1920] 175). Véanse las notas 3 y 4. 22 « Constitutiones nostrae vix a decem annis non sine ímprobo labore in lucem editae, denuo ad trutinam revocandae sunt et juxta Decreturn S. Cong.nis de Relig:osis diei 26 junii anni 1919 (AO, XXXIV, 151) S. Sedis approbationi infra quinque annos subjiciendae. Capitulares schema jam receperunt: alii observa– tiones suas jam huc miserunt, alii suas relaturi sunt et Capitulurn media exco– gitabit ad totum opus exigendum » (AOC 36 [1920] 175). Véase la nota 10. 23 Pr:ma allocutio novi ministri generalis, 28 mayo 1920, en AOC 36 (1920) 180-182. 24 « In hodierna sessione Definitorium Generale ornniurn Patrum Vocalium votis, ccnsiliis et sententiis mature perpensis, discussis atque in unurn redactis statuit, -.it omnes Patres Vocales qui huc usque observationes suas circa consti– tudones ad norrnarn novi iuris redigendas nondurn nobis exhibuerunt, eas quam– primum in scriptis substernerent vel transrnitterent » (AOC 36 [1920] 180s.). 25 « Enixe Patres Vocales rogarnus, ut plena libertate Nobis exponant quid sentiant circa nostras Constitutiones emendandas, cum maximi sit rnornenti, ut ornnium sententia penitus sit nota quoad ea quae addenda, expungenda vel immutanda sint » (AOC 36 [1920] 181).

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