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Constituciones capuchinas de 1925 323 la experiencia y el tiempo son elementos fundamentales para la supresió::i total de las dificultades y dudas en torno al nuevo dere– cho canónico 3 • Insiste en las mutaciones efectuadas en lo que respecta al novi– ciado, a la profesión religiosa y a la salida de la orden 4 • Recuerda también otras materias de interés: edad y estudios requeridos para recibir ~as órdenes sagradas (can. 975-976); estipendios de misas (can. 824-844); ayunos eclesiásticos (can. 1251-1253) 5 ; limosnas (can. 621-624); normas por las que se regulan las confesiones de los reli– giosos (can. 518-519) 6 ; edad y cualidades pedidas para ser nombrado superior mayor (can. 504); prescripciones sobre la ratio studiorum (can. 1365 y 1369) y los prefectos o maestros de estudiantes (can. 588); solución de casos de moral, liturgia y dogmática (can. 591); predicación sagrada (can. 1337-1341); párrocos religiosos (can. 454. 456.630 y 631); instrucción bimensual a los hermanos y familiares (can. SO~); ecónomos (can. 516); regulación de los títulos (can. 515) 7. Muy pocos meses después, la sagrada congregación de religiosos establece que los cambios introducidos en las constituciones deben ser sometidos a su aprobación, junto a la relación quinquenal prescri– ta por el canon 510 8 • Para clarificar el trabajo y llevarlo a feliz término, establece al– gunos años más tarde los siguientes criterios: deben presentarse a la congregación sólo los estatutos ya ant,es aprobados por la santa sede; las cornecciones legales mandadas debe realizarlas el propio institutc, religioso; únicamente existe la obligación de cambiar las 3 VENANTIUS ALISLE-EN-RIGAULT, Cum a die, 17 abril 1918, en AOC 34 (1918) 65-73. 4 Ocupan gran parte de la carta. El ministro general silencia en ella algún elemento digno de mención referente a los cánones 33 y 34: lo subsana en el capítulo general de 1920 (AOC 36 [1920] 175). 5 Sob:-e los ayunos de los franciscanos después del .código de derecho canó– nico véase [AGATHANGELUS A LANGASC0]. OFMCap., Quaestiones quaedam de ieiunio et abstinentia in ordine fratrum minorum, Romae 1942: FmEL [ELIZOND0] DE PAMPLONA, Ayunos de los religiosos desp~tés de la promulgación del código, en Revista española de derecho canónico 8 (1953) 453-473; J.J. Sm,LIVAN, OFMCap., Fast and Abstinence in the first arder of saint Francis, Washington 1957, p. 66-115. 6 Los casos reservados en la orden se suprimen por decreto del definitorio general d 16 de abril de 1918 (AOC 34 [1918] 77). 7 AOC 34 (1918) 70-72. 8 Sacra congregatio de religiosis, De regulis et constitutionibus religioso– rum ad normam canonis 489 codicis iuris canonici reformandis, 26 junio 1918, en AAS 10 (1918) 290.
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