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322 Elizondo ción deben adaptar a la misma sus peculiares normas de vida, pues deben considerarse como inexistentes las ordenaciones contrarias al nuevo ordenamiento. Para que ninguna duda quedara al respecto, el canon 489 establece estos dos importantes principios: Regulae et particulares constitutiones singularum religionum, canonibus huius Codicis non contrariae, vim suam servant; quae vero eisdem oppo– nuntur, abrogatae sunt. Prosiguiendo nuestro estudio sobre las diversas redacciones de las constituciones capuchinas 1, investigamos en el presente artículo los trabajos realizados hasta llegar al texto definitivo de los esta– tutos de la fraternidad, aprobados por el romano pontífice el 22 de diciembre de 1925, mediante decreto firmado por el prefecto de la congregación de religiosos. En otra ocasión presentaremos su con– tenido y la descripción bibliográfica de todas las ediciones de los mismos, publicadas en diversas lenguas. l. PRIMEROS TRABAJOS Apenas publicado el código de derecho canomco, los religiosos comienzan a estudiar las implicaciones que el mismo tiene para ellos. La ley recientemente promulgada goza de vacación extraordi– naria: un año. E inicia su vigencia concreta el 19 de mayo de 1918 2 • Antes de llegar esta importante fecha, el ministro general, Venan– cio de Lisle-en-Rigault, escribe una carta circular precisando los p~incipales puntos que deben tenerse en cuenta, para acomodar las constituciones a las recientes disposiciones eclesiásticas. Es impo– sible, dice, prever y determinar todos los cambios introducidos, pues 1 F. ELIZONDO, Constituciones capuchinas de 1575. En torno a un centenario, en Laurentianuin 16 (1975) 3-52; ID., Contenido de las constituciones capuchinas de 1575 y su relación con la legislación precedente, en Laurentianum 16 (1975) 225-280; ID., Las constituciones capuchinas de 1608, en Laurentianum 17 (1976) 153- 208; ID., Las constituciones capuchinas de 1638, en Laurentianum 17 (1976) 313- 387; ID., Las constituciones capuchinas de 1643. Contenido y ediciones, en Lau– rentianum 18 (1977) 3-69: ID., Las constituciones capuchinas de 1896, en Lauren– tianum 18 (1977) 377-440; ID., Las constituciones capuchinas de 1909, en Lauren– tianum 19 (1978) 3-37. 2 Así lo dice el documento pontificio de promulgación, que aparece en todas las ediciones latinas del código (BENEDICTUS XV, Providentissima mater ecclesia, 27 mayo 1917).
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