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Constituciones capuchinas de 1925 343 Una vez impresa la edición típica, el ministro general, José Antonio de Persiceto, escribe una amplia oarta circular sobre el espíritu y puesta en práctica de las constituciones 94 • Después de breve ir:troducción, propone las principales ideas de las mismas: fundamento de la vida capuchina, Cristo, el evangelio y san Fran– cisco; p::-ácticas recomendadas: la oración, que proporciona el con– tacto directo con Dios y conduce a la celebración cuidadosa y reve– rente de los sagrados misterios; la caridad, derramada en múltiples obras de apostolado, especialmente en el confesonario y en la aten– ción de los enfermos; la pobreza, pilar inconfundible de vida fran– ciscana; la humildad, fuente de obediencia y del servicio pastoral de los superiores; el celo por la salvación de las almas; la acción apostólica entre infieles; la obediencia y reverencia a la iglesia ro– mana. Y, dirigiéndose ya a los superiores, dos obligaciones funda– mentales les inculca: evitar el mal para sus súbditos e insistir en los bienes que conlleva la observancia de las constituciones. Para lo primero: cuiden de que no se introduzca la apostasía del corazón; vigilen los libros y revistas que se reciben en el convento; huyan del demonio meridiano, de la vida fácil proporcionada por los bienhe– chores; no consientan que desaparezcan las sanas costumbres y lau– dables -c_sos de las provincias. Y los bienes que proporciona la vida franciscana pueden constatarse en las enseñanzas de Clemente V, Pío X y otros autores, y más en concreto, en las excelencias de la vida común, de la caPidad fraterna, de la disciplina regular, tan recomendadas por los estatutos. Con el deseo de que éstos sean de los estatutos (Const. 1925, p. 23s.) y en AOC 42 (1926) 33. « Sanctitas porro Sua [...] prout in adnexo authentico exemplari prostant, Auctoritate Sua Aposto– lica iterum adprobare et confirmare dignata est; ad hanc novam Constitutionum editionen:: expresse referens omnes et singulas clausulas quae in praefatis Litte– ris Apostolicis Decessoris Sui Pii X continentur » (Edito nuper, 22 diciembre 1925, en Const. 1925, p. 23s.). Véase también De peracta constitutionum ordinis revisione, p. 245-251. Sobre la aprobación de las constituciones de 1909 puede consultarse nuestro estudio Las constituciones capuchinas de 1909, en Lauren– tianum 1, (1938) 3-37. 94 losa>Hus ANTONIUS A PERSICETo, Litterae encyclicae de spiritu et observan– tia constitutionum, 19 marzo 1926, en AOC 42 (1926) 97-106. El día 22 de marzo de 1926, el ministro general escribe a los superiores provinciales para rogarles que le comuniquen el número de ejemplares que desean adquirir. Y les advierte: « Minister Generalis cum suo Definitorio versiones in praecipuas Europae lin– guas qua:n primum fieri curabit ad singulas respectivas Provincias mittendas: interim remini licebit, alias versiones publici iuris facere » (Roma, Archivo gene– ral de la orden, EB). En un próximo artículo describiremos bibliográficamente cada una de las traducciones impresas.
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