BCCCAP00000000000000000001139
342 Élizondo Si a ello añadimos la opos1c1on de algunos influyentes religiosos a ciertas normas, como a la que preceptúa el número de miembros necesarios para que una circunscripción sea admitida como pro– vincia 92 , se pueden vislumbrar los forcejeos ante la santa sede. Por otra parte, ciertos hechos naturales retardan el éxito de la empresa. La congregación de religiosos entrega el ejemplar de las constituciones para su examen, a un consultor, no franciscano, exgeneral de su orden; enfermo, debe ausentarse de Roma. Nuevo envío a otro consultor, también no franciscano, procurador general de una orden antigua; emite voto positivo. Ninguna objeción substan– cial encuentra tampoco otro oficial del mencionado dicasterio. Des– pués, es el mismo secr,etario, Mauro M. Serafini, OSB, quien las exa– mina y alaba, concertando la aprobación pontificia para el día 2 de abril de 1925. Muer,e la noche anterior. El texto vuelve a la congre– gación. Surgen nuevas dificultades, r,esueltas por la acción decidida del procurador general, Melchor de Benisa. Por fin el día 22 de diciembre de 1925, los estatutos son aprobados por el romano pon– tífice, mediante decreto de la congregación de religiosos. En él se afirma que Pío XI los confirma con idénticas cláusulas a las emplea– das por Pío X, es decir, in forma specifica; el texto oficial es sólo el redactado en lengua latina 93 • a littore transferre tentavit, etiam cum naufragii periculo. Constantiae vero ac firmitati Procuratoris generalis, cui Constitutiones commissae fuerant, iure me– ritoque debetur, si vindicata Ordini ac Sanctae Sedi exclusiva et intacta facul– tate legislationem nostram statuendi, omnis difficultas superata fuit » (De per– acta constitutionum ordinis revisione, p. 250). 92 Sobre este punto hubo dificultades antes de la aprobación de las consti– tuciones y después de la misma. Véanse las notas 70-76 y AOC 42 (1926) 193. El mismo día de la aprobación de los estatutos (22 diciembre 1925), el cardenal prefecto de la congregación de religiosos escribe al ministro general de la orden con respecto a este asunto: « Siccome pero e purtroppo noto a questa S. C. che nell'ordine e segnatamente nell'Italia Meridionale, attualmente vi sono Pro– vincie non aventi 50 sacerdoti, come saviamente e prescritto nel citato articolo [130], e volendosi in questo momento evitare nell'Ordine, cause di malcontento, questo S. D. con l'approvaziorte del S. Padre, ordina che si sospenda l'applica– zione del prefato articolo 130 per le Provincie gia esistenti, e dal prossimo Capitolo Generale, dietro pratiche proposte della medesima P. V. e difinitorio Generale, si prefigga a dette Provincie, non raggiungenti il numero di SO sacer– doti, un congruo tempo per svilupparsi od unirsi ad altra Provincia limitrofa, se non voglia vedersi applicato il citato art. 130 delle nuove Costituzioni appro– vate » (Roma, Archivo general de la orden, EB). 93 Sacra congregatio de religiosis, Edito nuper. El texto original del decreto puede verse en Roma, Archivo general de la orden capuchina, TA/62 (al final de las constituciones aprobadas). También se encuentra en la edición típica
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz