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340 Elizondo e indicando las razones motivadoras del cambio 81 • Prepáranse rap1- damente los escritos deseados 82 y pueden presentarse en el mes de diciembre en la secretaría del mencionado dicasterio. Son los siguien– tes: escrito razonado de cada uno de los cambios 83 ; texto paralelo de las constituciones de 1909 y de las renovadas, con los motivos para los cambios, en los márgenes 84 ; texto sencillo de los estatutos sometidos a la aprobación de la curia romana 85 • Todo ello, acompañado de una carta suplicatoria, dirigida al romano pontífice y firmada por el procurador general, Melchor de Benisa, el día 17 de diciembre de 1923. Este presenta al papa las constituciones corregidas según el código de derecho canónico y pide también la aprobación de algunos cambios de fondo, no im– puestos por el ordenamiento jurídico, y de forma, ahora perfec– cionada, con ocasión de la revisión de los estatutos. Hace después una breve historia de los trabajos realizados y llama la atención sobre los poquísimos verdaderos cambios efectuados (cinco o seis), ya que los restantes 86 se refieren, o a omisiones aconsejadas por la experiencia, o a normas ya en uso en la fraternidad y que se ha estimado conveniente incluirlas en las constituciones. Además, re– cuerda los ligeros retoques linguísticos propuestos y el orden más lógico conseguido en distintos puntos. Por último, para salir al paso de presumibles dificultades en torno a la aprobación de la ley fun– damental capuchina, informa cómo desde antiguo los religiosos no sede. Está refrendado al final con la firma autógrafa del ministro general, de los definidores y del exministro general Venancio de Llsle-en-Rigault; fechado en Roma, el día 27 de noviembre de 1923 (Roma, Archivo general de la orden, TA/51). Más adelante lo describimos bibliográficamente. 81 « Si occasione huius revisionis aliqua religio velit quasdam mutationes non necessarias, seu a Codice non praescriptas, in constitutiones inducere, hoc ne fiat in textu emendato, de quo superius, sed mittantur ad Sacram Congre– gationem, pro facultate obtinenda, separatae preces, in quibus et textus iampri– dem approbatus et textus propositus per extensum referatur, rationesque im– mutationem suadentes proferantur » (Sacra congregatio de religiosis, Declaratio, 26 octubre 1921, en AAS 13 [1921] 538). Véanse las notas 9 y 79. 82 Realiza el trabajo Lázaro de Arbonne, secretario de la procura de la orden y antiguo secretario de la comisión capitular para la revisión de las constitucio– nes (De peracta constitutionum ordinis revisione, p. 248). 83 Comienza con una súplica a la santa sede y termina con algunos artículos que deben añadirse a los estatutos. Es un folleto de 48 hojas numeradas, ta– maño folio, escrito a maquinilla, sólo en recto. Un ejemplar del mismo se en– cuentra en Roma, Archivo general de la orden, EB/1921-1922. 84 En Roma, Archivo general de la orden, AD/71, se conserva un ejemplar. 85 En Roma, Archivo general de la orden, TA/62, se conserva un ejemplar, con las correcciones redactadas a mano, hechas por la congregación de religiosos. 86 Unas cien (De peracta constitutionum ordinis revisione, p. 248).

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