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Constituciones capuchinas de 1925 339 de la orden 77 , que se introduzcan en el cuerpo de las constituciones las pern;.s en él establecidas, una vez corregidas a tenor del código de dere:::ho canónico 78 • Por fin, en la última sesión mixta (definitorio-comisión) se aprueba el texto de los estatutos con las correcciones hechas y se encomienda al definitorio la última redacción; probablemente la realiza, como en el anterior esquema, Rafael de Valfenera, defini– dor general 7~. El :exto ya terminado no llega a la santa sede hasta un año después. La calma del definitorio general en materia tan importante no deja de extrañar. Se desea que para la última lectura estén pre– sentes todos los superiores generales de la fraternidad. Y el mi– nistro general está de visita en América Septentrional. Vuelto a Roma en julio de 1923, se hallan ausentes algunos miembros del consejo. Por último, en la reunión definitoria! del 27 de noviembre de 1923 se ordena que el texto definitivo se entregue. al procurador general, para que lo remita a la santa sede 80 • Pero con el documento constitucional deben entregarse otros, requeridos por ésta, ya que en él se han cambiado no sólo las prescripciones contrarias al código, sino que también se han efec– tuado otras mutaciones convenientes. Y la congregación de religio– sos ha establecido que en tales casos se envíe separadamente una petición especial, proponiendo ambos textos, el anterior y el nuevo, 77 Cf. [AGATHANGELUS A LANGASC0], OFMCap., De « Modus procedendi » ordinis fr. minorum capuccinorum, Romae 1942. 78 « La Commissione e del parere, per evitare i richiami al Modus proce– dendi, di introdurre nel corpo delle Costituzioni le penalita assegnate dallo stesso Modus pmcedendi, dopo di averle debitamente corrette e modificate secondo le prescrizioni del Codice di Diritto canonico » (Verbale, 13 noviembre 1922, h. lr). 79 « 1<• - La Commissione approva la redazione sebbene colle correzioni fatte. 2° •· Si rimette al Definitorio Generale la redazione definitiva, lasciandog!i la liberta c:mcessa dal Decreto della S. Congregazione dei Religiosi di 26 ottobre 1921 » (Scssione plenaria del definitorio genera/e e commissione per la revisione ,ielle costituzioni celebrata li 22 dicembre 1922). Es el acta de la última sesión de la comis_ón mixta; consta de una hoja, tamaño folio, escrita a maquinilla, sólo en recto (Roma, Archivo general de la orden, EB/1921-1922). En el documento de la coo.gregación de religiosos, arriba citado, se dice: « Si tamen agatur de minoribt:.s aut de verbis substituendis, vel de abrogandis usibus qui in desue– tudinem ob temporum et morum diversitatem iam abierint, aut aliis similibus, sufficiat consensus Consilii generalis » (Sacra congregatio de religiosis, Decla– ratio, 26 octubre 1921, en AAS 13 [1921] 538s.). Véanse las notas 9 y 81. 80 De peracta constitutionum ordinis revisione, p. 248. En el archivo general se conserva un ejemplar de las constituciones de 1909, en el que a cada hoja se le intercala otra, en blanco, en donde aparecen las correcciones propuestas en orden a la redacción definitiva del texto que se debe presentar a la santa

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