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Constituciones capuchinas de 1925 331 cripciones provenientes del derecho antiguo, a no ser que en de– terminados casos favorezcan al bien común; la lengua oficial de los estatutos debe ser la de la iglesia, la latina, y las traducciones a lenguas vernáculas deben conformarse a ella y recibir la debida aprobación; determínense las normas contrarias al código que se juzgan de interés para el bien de la orden y pídase la necesaria dispensa pontificia antes de incluirlas en el texto definitivo 39 • Recibidas las anotaciones de los padres capitulares, la comisión elegida por ellos llega a Roma en el mes de febr,ero de 1921. Se celebra una reunión conjunta (definitorio-comisión) el día 4 de mar– zo, para tratar de algunas cuestiones generales 40 • A partir del día 8 del mismo mes y según se ha estimado con– veniente en la sesión anterior, reúnese sola la comisión capitular durante todo el mes, en días alternos, bajo la presidencia del exmi– nistro general, Venancio de Lisle-en-Rigault; examina íntegramente el textc de las constituciones, y los. comisarios proponen en cada artículo los deseos y enmiendas formulados por los r•espectivos vo– cales de su propia lengua 41 ; el día 31 de marzo presenta ya al defi– nitorio general un elenco de los cambios a introducir, siguiendo el orden de los capítulos de las constituciones 42 • Las divergencias son netas, si se trata de disposiciones contra– rias al código de derecho canónico; en otras ocasiones, por el contra– rio, son simples retoques, que sirven a una mejor comprensión del texto a:iterior o una más ajustada acomodación a la doctrina ju– rídica existente. Por ejemplo, en el primer cambio introducido, la delicada cuestión del testamento de san Francisco y su observan– cia entre los capuchinos, sufre algunas precisiones por vía de supre– sión de ciertos incisos: 1909 « Insu?er [...] praecipitur, ut ab omnibus, iuxta mentem S. Sedis, Cambios introducidos « Insuper [ ...] statuitur, ut ab omnibus ipsius Beatissimi Patris 39 La respuesta de Eugenio de Pontremoli (Roma, 24 febrero 1921) se con- serva en Roma, Archivo general de la orden, EB/1921. Dos hojas escritas en recto. 40 De peracta constitutionum ordinis revisione, p. 246. Véase la nota 48. 41 De peracta constitutionum ordinis revisione, p. 246. 42 Se conserva en Roma, Archivo general de la orden, EB/1921-1922. El docu– mento se intitula: Mutationes quas revmo. definitorio generali proponit commis– sio de r~visione constitutionum. Es un folleto de 34 hojas, tamaño folio, nu– meradas y escritas a maquinilla, sólo en recto.

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