BCCCAP00000000000000000001138

6 Elizondo (París), Benno de Munich (Baviera), Laureano de Masamagrell (Va– lencia), Anselmo de Abersychan (Gran Bretaña). Todos; exprovincia– les de sus respectivas provincias, excepto el padre Venancio, que ostenta el cargo de ministro provincial5. Y se reúne en Roma del 27 de enero al 26 de febrero 6 • Ya para entonces, la sagrada congregación de obispos y regu– lares publica unas normas sobre el procedimiento por ella empleado en la aprobación de nuevos institutos religiosos, con sus correspon– dientes constituciones, y ofrece un esquema fundamental de las mis– mas, al cual deben todos atenerse en lo sucesivo; queda así restrin– gida la gran libertad de la que gozaban al respecto 7 • No se admiten en las constituciones noticias históricas, cartas exhortatorias o lau– datorias, citas expresas de la sagrada escritura, concilios, santos padres, teologos u otros autores, directorios, ceremoniales privados... Y, lo que es más importante para la tradición legal capuchina, no tienen lugar en ellas las instrucciones ascéticas, las exhortaciones espirituales y las consideraciones místicas; sólo deben contener las normas constitutivas del instituto y la regulación de los actos de con– vivencia comunitaria 8 • En la primera sesión de la reunión conjunta, definitorio-comi– sión, el ministro general expone el estado de la cuestión y . reco– mienda a todos su estudio, con el fin de exponer cada uno su pare– cer; nombra secretario a Paulina de Palma 9 • En la segunda se estudia el método a seguir en la elaboración del esquema. Discor– dantes son las opiniones. El padre Andermatt defiende la sumisión a las normas de la congregación de obispos y regulares y la supresión de todas las consideraciones y exhortaciones ascéticas; debe reha– cerse el texto, pues el actual adolece de falta de orden, de reitera– ción de temas y de lagunas jurídicas importantes 10 • Los padres 5 Según consta en las actas oficiales del definitorio general (Roma, Archivo general de la orden capuchina, AH/11, p. 136, n. 578). Los definidores generales son: Fulgencio de Gossensass, Luis Antonio de Porrentruy, Agustín de Mesina, Angel de Villava y Pacífico de Seggiano (FELICE DA MARETO, OFMCap., Tavole dei capitoli generali dell'Ordine dei FF. MM. Cappuccini con molte notizie illustrative, Parma 1940, p. 307-314). 6 Según consta en el Verba/e de las sesiones (véase la nota 9). 7 El documento puede consultarse en L. R. RAVASI, CP, .De regulis et consti– tutionibus religiosorum, Romae-Tornaci-Parisiis 1958, p. 187-232. 8 Véase Normae, n. 26-34 (ed. RAVASI, o.e., p. 193s.). 9 El Verbale de las sesiones está redactado por Paulino de Palma. El cuader– nillo, escrito a mano, está numerado sólo en las páginas 2-10; tiene 18 hojas. Se conserva en el Archivo general, EB, año 1908. 10 « 11 Rmo P. Generale esprime il suo parere di compilare cioe lo schema delle nuove Costituzioni sulle norme date dalla Congregazione dei Vescovi e Regolari giacché nelle nostre attuali non vi e ordine, molte cose sano ripetute, moltissime mancano » (Verbales, h.[3]r).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz