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4 Elizondo sidad perentoria de una mayor y mejor reestructuración de las consti– tuciones. No rehuye esfuerzos, y puede presentar a los vocales del capí– tulo general de 1896 la modernización de las mismas mediante un texto más en consonancia con las leyes y orientaciones de la iglesia. No es fácil convencer a los miembros de la asamblea. Por fin, se acepta por mayoría de votos la revisión de las normas fundamen– tales de la orden. Nómbrase una comisión al efecto, y comienzan los trabajos para presentar las enmiendas correspondientes al texto le– gal presentado por el ministro general. Se hace una nueva redac– ción. Envíase a las provincias, y, con los nuevos retoques introdu– cidos, se llega al texto definitivo, que se presenta a la santa sede para su aprobación. Ha pasado ya un año desde la celebración del capítulo general. Todo parece fácil. Pero el nuevo documento, según el parecer de algunos influyentes religiosos, adolece de algunos defectos funda– mentales: todos los trabajos se han realizado en torno al esquema presentado por un solo religioso, el ministro general; se ha hecho caso omiso de los documentos pontificios referentes a los poderes del procurador general... Y convencen a la sagrada congregación de obispos y regulares para que no otorgue la aprobación deseada. En efecto, así lo comunica ésta al padre Andermatt, al mismo tiempo que le ordena recomenzar las tareas en orden a la elaboración de otro esquema. Después de varias vicisitudes, la fraternidad fo propone en 1909, consiguiendo el refrendo pontificio. Con él pierden su valor jurídico las constituciones de 1643, hasta .entonces en vigor; aunque modifi– cadas en no pocos puntos 1 • En el presente trabajo estudiamos el nuevo texto legal. Tiene dos partes: esquema presentado al capítulo general de 1908; texto definitivo, presentado a la santa sede en 1909 y solemnemente apro– bado por ésta. 1 Pueden consultarse nuestros estudios: Las constituciones capuchinas de 1643. Contenido y ediciones, en Laurentianum 18 (1977) 3-69; Las constituciones capuchinas de 1896 en Laurentianum 18 (1977) 377-440. Véanse también: Prns X, Vicarium pastoris (8 setiembre 1909), en AOC 25 (1909) 313s.; PACIFICUS A SEJAN0, OFMCap., Pastoris officium (8 diciembre 1909), en AOC 26 (1910) 6-28; VENANTIUS A LISLE-EN-RIGAULT, OFMCap., Monumenta ad constitutiones ordinis fratrum mino– rum capuccinorum pertinentia, Romae 1916; MELCHIOR A PoBLADURA, OFMCap., Historia generalis ordinis fratrum minorum capuccinorum. Pars tertia (1761-1940), Romae 1951, pp. 112-118; H. FELDER, OFMCap., General und Erzbischof P. Bernard Christen van Andermatt (1837-1909) und die Erneuerung des Kapuzinerordens, Schwyz 1943, p. 253-278. ·

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