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36 Elizondo bres de las provincias 153 ; consérvense las antiguas constituciones en los archivos conventuales 154 • Llegados al final de nuestro estudio, nos complace exponer las principales ideas desarrolladas en él. l. En los últimos años del siglo XIX y primeros del XX se advierte en la orden capuchina de forma inequívoca el deseo de adaptar su legislación fundamental, publicada en 1643, a las necesi– dades de la fraternidad. Fracasado el primer intento, al no aprobar la santa sede el esquema elaborado por una comisión capitular nombrada en 1896, se piensa, por encargo de la curia romana, en un nuevo texto, con el fin de presentarlo al capítulo general de 1908. Mientras tanto, la congregación de obispos y regulares dicta normas precisas sobre el modo de redactar las constituciones de los reli– giosos; entre ellas, una muy importante para la orden: deben ex– cluirse las instrucciones ascéticas y las exhortaciones espirituales. 2. Reunida la comisión codificadora (20 enero-26 febrero de 1908), el ministro general, Bernardo de Andermatt, propone un es– quema, basado en las nuevas orientaciones. Después de algunas dis– cusiones, es admitido substancialmente por la comisión y, enrique– cido por ella, se presenta al capítulo general del mismo año. El texto, aunque recoge gran parte de las disposiciones tradicionales de la fraternidad, se presenta con un ropaje desacostumbrado, tanto en la parte externa cuanto en la interna. En efecto, aparece dividido en numerosos párrafos titulados, con numeración progresiva de cada uno de los puntos y aparte... Y, lo que es más importante, se suprimen en él gran parte de las abundantes instrucciones ascéti– cas y exhortaciones espirituales, que la normativa capuchina tradi– cionalmente propone, ya desde el lejano 1536. El esquema desagrada a no pocos religiosos, algunos de los cuales influyen ante el romano pontífice, para que el problema sea solucionado con otros criterios. 3. El asunto de las constituciones es uno de los temas funda– mentales del capítulo general de 1908. Ante el asombro de los voca– les, el cardenal protector anuncia que el santo padre Pío X ordena que la revisión de las mismas se haga a base del texto tradicional (el de 1643), variando lo menos posible su forma y su contenido; por lo demás el papa se reserva especialmente el aprobarlas, sin nece- 153 « IV. Cujusque Superioris localis autem erit, curare ut alía quaeque onera juxta Constitutionum praescripta, Superiorum tam Provincialium quam Generalium ordinationes et Provinciarum consuetudines rite adimpleantur » ([bid.). . 154 « V. Hortamur ut veteres Constitutiones in Archivo cujusque Conventus ad historiam legislationis nostrae diligenter serventur » (ID., 1. c., p. 28).

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