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Las constituciones capuchinas 35 tener ideas claras al respectq, surgieron no pocas discusiones sobre el tema 1 u. Apenas editada la nueva legislación, el ministro general Pacífico de Seggiano escribe una larga carta circular a todos los religiosos en torno a ella 149 • El amplio documento, un tanto ampuloso y difuso, después de la introducción, abarca los siguientes puntos: la perfec– ción cristiana consiste en el cumplimiento fiel de la voluntad de Dios; El habla a los religiosos capuchinos mediante las constitu 0 ciones de la orden; su observancia, pues, es necesaria para alcan– zarla, mediante la escrupulosa puesta en práctica de la observancia regular; el buen ejemplo es la base de toda vida religiosa, supuesto· que él hace a los capuchinos verdaderos hijos e imitadores de san Francisco: el apostolado del confesonario y de la predicación son elementos fundamentales en toda actuación sacerdotal, y la exten– sión de la orden tercera entre los cristianos y de la doctrina evan– gélica entre los infieles ocupa lugar destacado; una nueva exhorta– ción a la observancia de los estatutos y la promulgación de los mismos c~erran el extenso documento. El ministro general propone cinco normas sobre la reciente legislación: apenas recibidas las constituciones, los superiores se cuidarán de publicarlas 150 ; los apén– dices a las mismas se encuadernarán con ellas 151 ; la observancia de la vida común ocupará un lugar destacado 152 ; los superiores se cui– darán, además, de que se cumplan las restantes prescripciones, lo mismo que las ordenaciones de los capítulos generales y las costum- denaro a norma delle facolta e concessioni apostoliche. El segundo abarca tam– bién dos documentos: Dei privilegi ed esenzioni; Sulle precedenza nell'ordine. Véase la nota 151. 14 s En el archivo general de la orden (Roma) se conserva un escrito ánónimo y sin fecha sobre la obligatoriedad del apéndice segundo de las constituciones (Archivo ge"leral, EB, año 1908). · 149 PACIFlCUS A SEJAN0, Pastoris officium (8 diciembre 1909), en AOC 26 (1910) 6-28. 150 « I. Superiores statim ac acceperint has Constitutiones refectionis tem– po:re legere et promulgare faciant, quae cum canonica pubblicatione vim legis ubique juridice obtinent ,. (PACIFICUS A SEJAN0, l. c., p. 27). 151 « II. Appendices una simul cum Constitutionibus ligentur » ([bid.). 152 « III. Omnes in memoriam revocent quae praesertim de vita communi s. Sede Apostolica sancita, et Fratribus stricte servanda injuncta sunt, quibus statuitur ut omnia Superiori tradantur et Conventui incorporentur, quo com– munis victus et vestitus aliaque religiosae vitae necessaria omnibus suppediten- · tur: hinc de aliqua re sive. directe, sive indirecte pro libito disponere vetamur. Ideoque orones Sacerdotes ad Superioris intentionem quotidie Sacrum facere tenentur, exceptis tantum duabus Missis quas unoquoque mense juxta propriam devotionem applicare poterunt, uti ín Ordine lex exstat, praxis fere universalis inváluit et uniformitas expostulat: pro illis tamen nemini eleemosynam accipere liceat » ([bid.).

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