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230 Elizondo te 14 • La diferencia principal entre nuestro texto y los anteriores estriba en la concretización de las interpretaciones pontificias fun– damentales de la regla. Admitidas antes en términos generales, al aceptar las declaraciones papales, las normas de 1575 dan un gran paso y añaden: et specialmente di Nicolao Terzo, et Clement Quinto; explicitan claramente que también para los capuchinos, las dos cé– lebres decretales Exiit qui seminat y Exivi de paradiso constituyen la base jurídica principal para la interpretación del código mino– rítico 15 El principio sobre la preeminencia del testamento del seráfico padre permanece inmutable: obsérvese puntualmente, por ser la exposición o glosa espiritual de la regla, compuesta por su mismo autor (n. 4; n. 6a). Y la doctrina es concorde en otro punto de capital importancia en la espiritualidad capuchina: el ideal del fraile menor no está absorbido por la regla y el testamento; la vida, los ejemplos y las enseñanzas del fundador deben ocupar también un lugar desta– cado (n. 5; n. 6b ). Diferencias notables se observan en lo que atañe a la minoridad práctica de los religiosos. En efecto, las constituciones de 1536 in– sisten, a lo largo de tres números, en esta nota típica de los capu– chinos. Para ello, después de una exhortación a la misma, basada en el pensamiento de san Francisco (n. 7), renuncian al privilegio de la exención, para asemejarse más a Cristo crucificado, que vino a servir, hecho obediente hasta la cruz (n. 8), y desean que los frailes reverencien a los sacerdotes y obedezcan al sumo pontífice, a los prelados y aun a toda criatura que les muestre el camino del Señor, sabiendo que cuanto más vil es la persona a quien se so– mete por amor a Cristo, tanto es más gloriosa la obediencia y más grata a los ojos del Señor (n. 9). Esta meta ideal y sublime de los primeros capuchinos pronto apareció desdibujada. Los estatutos de 1552 suprimen totalmente el n. 8 y parcialmente el n. 9, es decir, la obediencia a toda criatura. Los de 1575 transcriben el n. 7, supri– men substancialmente el n. 8 (no renuncian a la exención) y copian 14 « Et perch'l Padre nostro San Francisco ne! suo Testamento, per evitare simili privilegii comanda a li suoi Frati, che nela Corte Romana non domandino alcuna littera per la persecutione de li suoi corpi; perho sonno da! Capitulo generale renunciati tutti li privilegii che relassano la Regula, et alargando la via del spirito si conformano col senso » (Const. 1536, n. 11). Los estatutos de 1552 coinciden con los de 1536. 15 Este principio ha sido admitido por las redacciones posteriores: const. 1608, p. 6; const. 1643, p. 6; const. 1909, n. 3; const. 1925, n. 3.

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