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Constituciones capuchinas de 1575 229 uno cada mes, sin hacer referencia alguna ni a la hora ni al lugar. El de 1575, siguiendo al de 1552, suprime la alusión al gran misterio y manda que todas las mañanas (mediodía), excepto los viernes, se haga h mencionada lectura alla mensa, esto es, en la comida (n. 1; n. 1). Las tres redacciones prescriben la lectura de la regla cada vier– nes (n 2; n. 2). La de 1536 silencia la hora y el lugar. La de 1575, con la de 1552, lo apunta: en la comida, al mediodía. La primera termina el argumento prescribiendo que se haga también alguna lectura de– vota. La de 1552 puntualiza y dice que esto tenga lugar después de la lectura del evangelio (los viernes no debe leerse más que la regla). La de 1575 admite la concretización y especifica aún más: léase, mientras se come, algún otro libro devoto, acció non solo il carpo, ma nwlto piú lo spirito si pasea. Esta cláusula, más que adición, consti:uye una transposición, pues aparece en el n. 53 de los esta– tutos de 1536 y 1552 12 • Y aquí hallamos la primera supresión significativa en las consti– tuciones de 1575. Las de 1536, secundadas en parte por las de 1552, prohíben la conservación y lectura de libros inútiles, vanos o per– niciosos, para que mejor conserven los frailes el espíritu del Señor; la sagrada escritura debe ser el objeto de estudio del religioso (n. 3s.) 13 • Nuest:-o texto silencia el argumento, pues, según observaremos en el capítulo nono, da un giro importante por lo que se refiere a los estudios en la orden. La triple redacción afronta la actitud de la nueva familia en torno al espinoso problema de las interpretaciones de la regla (n. 3; n. 5). Para que ésta sea observada mejor, las de 1536 y 1552 renun– cian a las glosas y exposiciones carnales, inútiles y relajatorias. La de 1575, a tutti i privilegi e chiase che rilassano la Regala, et la tolgor..o dalla pura osservanza sua. Aun cuando la fórmula parece más amplia, en cuanto que abarca también a los privilegios relajatorios (sobreentendiéndose pontificios), con todo, la doctrina es idéntica, al resumir así muy brevemente el n. 11 de la legislación preceden- 12 Este orden propuesto por la legislación de 1575 fue admitido por las redaccones antiguas (Const. 1608, p. 6; Const. 1643, p. 6). Las de 1909 siguen la traé.ición (Const. 1909, n. 2), interrumpida en 1925 (Constit. 1925, n. 3). 13 El capítulo general de 1549 había ordenado, entre otras cosas: « Laicique nullos omnino libros, praeterquam Regulam habeant » (Collectio authentica, p. 74s.). Y el de 1552: « Nullus omnino fratres laicos aut legere aut scribere doceat; qui secus fecerit, ab ea inobedientiae culpa a solo Vicario Provinciali absolv~ possit » (Id., p. 76).

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