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228 Elizondo estatutos fundamentales de la orden siempre han pretendido mo– verse dentro de la espiritualidad franciscana, constituyendo un co– mentario práctico de la misma para los capuchinos. El prólogo de 1575, como el de 1552, tiene dos párrafos bien definidos: el primero es la repetición del propuesto en 1536; el se– gundo, totalmente propio, abandonando el texto de 1552, expone las causas para la nueva revisión de la ley, y propone, a la vez, las dos fuentes principales de los cambios introducidos. Dice así: « Ma perche nel Sacro Concilio Tridentino, et dal Sommo Pon– tefice, si sono fatti alcuni Decreti, i quali era necessario inserire in queste nostre Ordinationi, e parso al Reverendo Padre Generale, et a' Padri Diffinitori, insieme con il consenso di tutto il Capitolo, celebrato in Roma, l'Anno MDLXXV. far di nuovo ristampare i medesimi statuti, con quelle aggionte, che i predetti Decreti del Concilio, et del Sommo Pontefice ricercavano, li quali statuti sono questi » 10 • No fueron éstas las únicas causas. El mismo capítulo general de 1575, en una ordenación extraconstitucional, manda que se impri– man de nuevo los estatutos, « cum additionibus factis in Capitulis praecedentibus et cum Decretis Concilii T11identini servandis a Re– gularibus » 11 • l. Capítulo primero (n. 1-6; n. 1-11) Propónese en él, como idea base, el programa esencial de vida para el fraile menor. Y de ahí, la importancia que siempre ha re– vestido en las constituciones, si no por la extensión, sí, por el contenido substancial y orientativo para las mismas. Con respecto al evangelio, fundamento de toda existencia fran– ciscana, el texto de 1536 ordena que, por reverencia a la Santísima Trinidad, se lean tres veces al año los cuatro evangelistas, es decir, 9 Se usa explícitan,ente el término prólogo, como también, antes de cada capítulo aparece el epígrafe correspondiente: capitolo secando, capitolo terzo... (en el primero se observa alguna variación). La legislación posterior sigue idéntica trayectoria. Por el contrario, las constituciones de 1536 y 1552 no emplean ni la palabra prólogo ni los epígrafes correspondientes antes de cada capítulo. 10 Const. 1575, p. 38. 11 Collectio authentica, p. 104.

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