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Constituciones capuchinas de 1575 279 pobres (n. 85); el dar a éstos cuanto sobre a los religiosos (n. 67); el servicio a los apestados (n. 89) 166 • ,. Po::- ·todo ello creemos poder afirmar que las constituciones de 1575 han revestido, a lo largo de la historia capuchina, importancia no despreciable, por doble motivo: constituyen la base de los esta– tutos e.e 1608 y 1643, cuyos redactores no acudirán ya a los de 1536 y, mucho menos, a los de 1552; suponen una no escasa apertura de la vida de la orden, a las corrientes legales y vitales de la existen– cia franciscana y eclesial, sobre todo por la aceptación clara de las decretales Exiit qui seminat - Exivi de paradiso y por incrustación de los decretos tridentinos en la vida de la fraternidad. 166 Véase nuestro artículo Constituciones capuchinas de 1575, I. c., p. 50.

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