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278 Elizondo Por lo que llevamos expuesto en torno a las constituciones ca– puchinas de 1575, hemos podido comprobar cómo,' aun cuando se fundamentan éstas en la legislación anterior, proponen en no po– cos aspectos cambios de importancia. A modo de ejemplo señalamos los siguientes: la primera acep– tación pública y solemne de las decretales Exiit qui seminal de Nico– lás III y Exivi de paradiso de Clemente V, como suprema interpre– tación legal de la regla franciscana (c. I); la acomodación al orde– namiento jurídico general y a las exigencias de la evolución de la fraternidad, por lo que respecta a la admisión y formación de nuevos candidatos (c. II); la aceptación de síndicos delineados por Nico– lás III y Clemente V, y de legados, conformes con las bulas de los mencionados romanos pontífices (c. IV); la solemne constitución del instituto jurídico de los fabriqueros y su incidencia en la const.mc– oión de los conventos, junto a una mayor amplitud en la adquisición de provisiones y a una mejora en la atención a los enfermos (c. VI); la admisión implícita del ministerio del confesonario, como ejercicio más normal para el apostolado de algunos religiosos, y una mayor facilidad para la recepción de la sagrada eucaristía (c. VII); el pe– queño código penal, que aparece por primera vez en la legislación normal de las constituciones de la orden (c. VII); la evolución en la estructura jurídica de la fraternidad: ausencia de norma jurídica concreta para deponer al vicario general, elección de superiores lo– cales y custodios territoriales, cualidades propias del superior, etc. (c. VIII); la reorganización de los estudios, siguiendo la trayectoria de los decretos tridentinos y abriendo así extraordinariamente el pa– norama intelectual de la familia religiosa, al incrustarla más profun– damente en la vida de la Iglesia (c. IX). Hablando en términos generales, podemos afirmar que éstas y otras innovaciones pro– puestas por los estatutos de 1575 fueron recibidas en la normativa posterior. A estos aspectos positivos hay que añadir las supresiones de ciertos puntos importantes de las constituciones de 1536, que obser– vamos ya en 1552, y que desde 1575 serán mantenidas definitiva– mente en la orden capuchina. Por ejemplo: la renuncia al privilegio de la exención episcopal (n. 8 de 1536); el inventario de bienes y la presentación anual del superior al dueño del convento, para ro– garle que lo preste por un año más a los religiosos (n. 70); las celdas para frailes anacoretas (n. 79); el pedir limosna para los

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