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Constituciones capuchinas de 1575 273 Parecida evolución se observa con respecto a la visita de los vicarios provinciales: et che li Vicarii provinciali sempre vadino visitando li loro Fratelli, prescriben las constituciones de 1536 (n. 126); et che i Vicarij provinciali si sforzino di visitar tutti i lar Frati, al merw due o tre volte l'anno, concretizan las de 1552 (n. 126); et i Vicarij Provinciali visitino tutti, i lor luoghi, et frati tre, o almeno dui vo:te l'anno, completan las de 1575 (n. 129). Por otra parte, éstas suprimen dos pasajes de las precedentes: no afanarse por acudir a iglesias ajenas, con el fin de obtener indul– gencias, pues en las propias pueden conseguirse copiosamente (n. 130) 152 ; prohibición de que un religioso fugitivo sea recibido en otra provin::ia sin permiso escrito del vicario general (n. 131) 153 • El resto del breve capítulo es fundamentalmente idéntico en las tres redacciones: exhortación fraterna de los superiores a la observancia del evangelio, de la regla, de las constituciones y espe– cialmente de la pobreza; caritativa corrección de los abusos; humil– de rec•:mocimiento de los defectos por parte de los súbditos (n. 129; n. 126s.); recibimiento caritativo a los religiosos forasteros, y regu– lación de los necesarios permisos (n. 130a; n. 128s.); envío contro– lado de cartas para los jóvenes (n. 130b; n. 132); no recusación de cargos impuestos por obediencia (n. 130c; n. 133); recomendación final para huir de la soberbia, vanagloria, envidia, cuidado y soli– citud de este mundo, de la detracción y murmuración ( n. 131; n. 134). Por lo tanto, este capítulo, a diferencia de los anteriores, reviste en las constituciones de 1575 muy pocas novedades, reducidas prácti– camente a la regulación de las visitas canónicas de los vicarios gene– rales y provinciales. 11. Capítulo undécimo (n. 132-135; n. 135-138) Pocas cosas también dignas de mención en este breve apartado, que tiene como objeto principal el trato de los religiosos con mujeres. 152 Cf. J. CAMPELO, OFM, De indulgentiis seraphici ordinis hodie vigentibus, ed. 3, Compostellae 1958. En esta obra se encuentran enumeradas las principales colecci:mes franciscanas de indulgencias del siglo XVI (p. 26-36). 158 Las constituciones de 1575 dicen en el capítulo séptimo: « Ancora si or– dina c:1e chi andara da una Provincia in un'altra senza obedienza scritta dal suo Prelato, non possa esser ricevuto, eccetto dal Reverendo Padre Generale, o dal SUJ Vicario Provinciale » (Const. 1575, n. 92, p. 74). Laurent:anum - An. XVI 18 ,,.

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