BCCCAP00000000000000000001137

272 Elizondo Por lo expuesto, podrá apreciarse la notoriedad de las adiciones propuestas en las constituciones de 1575, sobre todo en relación con los estudios. En este aspecto constituyen verdadero fundamento para la legislación posterior, al consolidar definitivamente el pro– grama básico en la materia: la sagrada escritura como centro, la teología escolástica como iluminadora, la filosofía, la gramática posi– tiva y otras ciencias necesarias como medio para comprender la teología la palabra de Dios. Los capítulos generales y los estatutos subsiguientes no harán sino concretizar las grandes directrices impuestas solemnemente en 1575. Por eso no compartimos la opi– nión de quienes han creído que la estructuración fundamental de los estudios fue obra del capítulo del 1643 149 • Una última adverten– cia: puede afirmarse que los cambios introducidos en este capítulo nono de las constituciones de 1575 fueron admitidos substancial– mente por la legislación del siglo XVII 150 • 10. Capítulo décimo ( n. 129-131; n. 126-134) En el amplio capítulo décimo de la regla, pero breve en las constituciones capuchinas, hay muy pocas cosas que puntualizar. En general, nuestro texto tiende más hacia el primitivo de 1536 que al posterior de 1552. Por lo que atañe a la visita de los vicarios generales a los reli– giosos, los estatutos de 1536 les mandan que se esfuercen en ver personalmente durante el trienio tutti li lochi et Frati (n. 126); los de 1552 dulcifican la fórmula y prescriben que la giren a todas las provincias, lugares y frailes quanto a lui sara possibile con buon modo (n. 126); los de 1575 especifican más y dicen, en frase que recogerá la legislación del siglo XVII: « Si ordina che il Padre Vicario Generale si sforzi nel suo triennio visitar personalmente per quanto potra, tutte le provincie, et luoghi; o almeno vedere tutti i Frati della nostra congregatio– ne » (n. 129) 151 • 149 Por ejemplo, H. HOLZAPFEL, OFM, Manuale historiae ordinis fratrum mi– norum, Friburgi Brisgoviae 1909, p. 572. 15 ° Const. 1608, p. 43-48; const. 1643, p. 47-54. 151 Cf. Conciliurn tridentinum, sessio XXV, c. 1 de reg., col. 172s.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz