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Constituciones capuchinas de 1575 227 tos conciliares tridentinos referentes a los regulares, algunos docu– mentos pontificios emanados en aquella época, las decisiones de los capítulos generales a partir de 1552, y otras enmiendas realiza– das en la solemne asamblea capitular de 1575, como fruto de las discusiones para adecuar la norma jurídica a la evolución, inherente a todo organismo vivo 4. P2.ra las constituciones de 1536 y 1552 usamos la edición mo– derna de Eduardo de Alenc;:on 5 , y para las de 1575, la publicada en Roma en 1913 6 • Reproducen fielmente el texto primitivo y el lector puede consultarlas con más facilidad que las correspondientes edi– ciones príncipes. Además, las dos primeras poseen numeración con– tinua, debido a la visión certera del editor moderno, y ello facilita grandemente la búsqueda de los textos apetecidos. Por ello nos ha pareciio conveniente citar también en numeración progresiva la legisla::::ión de 1575, dejándonos llevar sólo de criterios objetivos, -esto es, los puntos y aparte de la edición de 1913 7 • Así, el lector comprobará mejor, con el simple cotejo de números, cómo nuestros estatu:os siguen de ordinario el mismo orden de materias estable– cido en 1536 y 1552 8 • Prólogo Las constituciones de 1575, como las de 1536 y 1552, constan de prólogo y de doce capítulos 0 , y siguen los argumentos tratados en los dcce apartados en que está dividida la regla minorítica. Los 4 lo., o.e., p. 3-52. 5 EnuARDUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis ordinis fratrum minorum capucci'torum textus originales, en Liber memorialis, Romae 1928, p. 333-430. Nosotros nos servimos del extracto. Como el texto va numerado (del 1 al 152) y la edición presenta a doble columna los estatutos de 1536 y 1552, en enume– ración coincidente, la comprobación de citas no ofrece dificultad. 6 Le prime costituzioni dei frati minori cappuccini di san Francesco, Roma 1913. 7 Hacemos una excepción en el número 8, e incluimos en él el elenco de condiciones exigidas para ingresar en la orden (se enumeran diez). Las consti– tucione.s de 1552 proponen explícitamente nueve, recogidas por Eduardo de Alencon en un solo número (n. 14bis). Lo mismo se observa en las de 1608 y 1643 (Const. 1608, p. 7s.; Const. 1643, p. 7s.). Las de 1909 incluyen bajo un mismo númerc diez condiciones, y las de 1925, seis (Const. 1909, n. 7; Const. 1925, n. 7). • En las citas de las constituciones de 1536, 1552 y 1575, los números en bastardilla corresponden a esta última redacción; si aparecen en caracteres normal::s, a las dos anteriores, que, de no advertirlo en cada caso explícitamente, siempre coinciden en la numeración. Por ejemplo: n. 3; n. 5 = n. 3 de 1575 y n. 5 :le 1536-1552.

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