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266 Elizondo oficios de la orden, en su aspecto negativo: no puede ser elegido guardián o maestro de novicios el reJ.igioso que está imposibilitado para asistir al coro de día o de noche y al comedor, o tiene notable necesidad de manjares especiales; quien se encuentra incapacitado para ir al capítulo provincial o general, no puede ser nombrado discreto o custodio (excepto en algunos casos), y en modo alguno, vicario provincial ( n. 111b) 131 • Las tres redacciones se reunifican en los último párrafos, si bien no concuerdan en todos· y cada uno de sus puntos. Al tratar de la elección de definidores, la de 1536 advierte que cuantos religiosos se hallan en el lugar del capítulo gozan de voz pasiva, excepto los vica– rios generales y provinoiales, quienes poseen sólo voz activa en sus respectivos capítulos (n. 107). La de 1552, admitiendo esto último, silencia lo referente a la voz pasiva (n. 107). La de 1575 trata de los dos temas, precisando más el primero: gozan de dicha voz no todos los religiosos que se hallan en el lugar del capítulo (como podría entenderse la cláusula de 1536), sino tutti i vocali (n. 112). En el capítulo general elíjanse seis definidores, de los cuales a lo más dos (1536), cuatro (1552), tres (1575) 132 pueden ser de los nombrados en el capítulo precedente. Y en el provincial escójanse cuatro, de los que sólo dos pueden haber pertenecido al definitorio anterior (n. 112; n. 107). En fin, al unísono se exhorta a la oración en tiempo de los capítulos generales y provinciales (n. 113; n. 109). Compruébase por lo expuesto cómo las constituciones de 1575 ofrecen no pocas variantes y muestran no pequeña evolución en torno a problema tan fundamental cual constituye la estructura jurídica de la fraternddad capuchina. Suprimen la deposición del general, recor- 131 « Et perche i prelati deveno esser guida, et norma de i loro sudditi, molto piu a fatti che a parole, si ordina, che il Frate, qua! non puo convenire al Coro di di, et di notte, et al Refettorio con gli altri Frati, et ha notabilmente bisogno di cibi speciali, per nissuno modo sia fatto Guardiano, ne se gli dia cura de'No– vitij. Et quelli, che non ponno andare a piedi non si eleghino per discreti d'an– dare al Capitolo provinciale, eccetto se non fosseno stati Vicarij provinciali, o Diflinitori del capitolo provinciale, ne manco si leggano per custodi per andare al Capitolo Generale, eccetto se non fosseno stati Generali, o Diflinitori del ca– pitol Generale. Ma in modo niuno possano essere eletti per provinciali" (Const. 1575, p. 81s.). 132 Las constituciones de 1575 aceptan la ordenación capitular de 1567: « Ut deinceps in Capitulo Generali ex sex Definitoribus eligendis, tres sumi possent ex antiquis; et in Capitulo Provinciali ex quatuor eligendis, duo» (Collectio authentica, p. 80).

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