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226 Elizondo de las mismas, su influjo y sus ediciones. Finalmente indagamos el contexto redaccional, no en sí mismo, sino ampliamente entendido, relacionado con las primeras constituciones básicas de la orden (Ro– ma 1536) y la primera revisión de las mismas, realizada en el año 15521. Ahora queremos adentrarnos en su contenido, no para justipre– ciarlo globalmente en sí mismo, sino en cuanto hace referencia a la legislación capuchina precedente. Como los estatutos de 1575, son radicalmente idénticos a los anteriores, sería inútil su valoración teológico-ascética, histórica y jurídica. Este estudio se debe dirigir ante todo a la legislación de 1536, verdadero exponente de la vida capuchina y constante base jurídica de la orden a través de los siglos 2 • Por ello, nuestra búsqueda se dirige a confrontar los estatutos de 1575 con los precedentes. Tiene, pues, un carácter prioritariamente retrospectivo, sin que hayamos prescindido totalmente de su proyec– ción posterior. Intentamos, pues, aclarar la evolución jurídica substan– cial de la fraternidad. Así podremos valorar mejor el desarrollo legal primitivo de la orden, índice de la mentalidad reinante, por lo menos en las más altas esferas de la misma. Como, por expreso deseo de los religiosos que intervinieron en su composición, las constituciones de 1575 se redactaron sobre todo a base de las promulgadas en 1536, otorgamos a éstas una espe– cial preeminencia en la confrontación literaria y jurídica 3 • Siendo nuestro trabajo, por otra parte, eminentemente histórico-jurídico re– trospectivo, debemos subrayar que las fuentes en que se funda– mentaron los legisladores para los cambios fueron cuatro: los decre- 1 F. ELIZ0NDO, Constituciones capuchinas de 1575. En torno a un centenario, en Laurentianum 16 (1975) 3-52. 2 Sobre ella véanse Er.uARDUS ALENCONIENSIS, Primigeniae legislationis, p. 9-22; MELCHIOR A P0BLADURA, Historia, vol. I, p. llls.; LUIGI MARIA DA GEN0VA, OFMCap., Dottrina spirituale della primitiva legislazione cappuccina, Genova 1963; SrANI– SLA0 DA CAMPAGN0LA, OFMCap., L'esperienza dei primi decenni di vita cappuccina in alcuni studi recenti, en Laurentianum 4 (1963) 497-516. Las constituciones posteriores de la orden (1552, 1575, 1608, 1638, 1643, 1909 y 1925) se basan funda– mentalmente en el texto de 1536. Modernamente se han publicado nuevos estatutos en 1968. En nuestro estudio no nos ocupamos de ellos, por haber roto brúscamente la tradición jurídica de la orden en no pocos aspectos. Tampoco tenemos en cuenta la redacción de 1638, por haber sido impuesta a la fraternidad y alejarse de la trayectoria hasta entonces existente, reasumida en la edición siguiente de 1643 (Cf. MELCHIOR A POBLADURA, Historia, vol. II-1, Romae 1948, p. 74-78). 3 F. ELIZ0NDO, Constitutciones capuchinas de 1575, p. 7-40.

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