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Constituciones capuchinas de 1575 261 Modus procedendí, con el fin de encauzar bien jurídicamente tan importante asunto 115 • Er:. fin, la triple redacción termina este capítulo ordenando que se cus:odien los secretos de la orden, con el fin de que los castigos empleados en la misma no sean impedidos o juzgados siniestramente, y para que se salvaguarde una mayor libertad en el procedimiento contra los delincuentes (n. 96; n. 100). Por su cuenta, la de 1575 añade: Et chi manifestara fuori dell'ordine i secreti della religione sia gravemente punito dcil Padre Vicario, o dal capitolo Provinciale, o Generale. Por lo expuesto puede apreciarse cómo nuestro texto manifiesta una evolución no pequeña en el seno de la fraternidad: admisión implícita del ministerio del confesonario como ejercicio más normal para algunos religiosos; menor frecuencia obligatoria para confesarse y mayar amplitud para la recepción de la sagrada comunión; supre– sión de la facultad para reconciliarse fuera de la orden (cf. n. 92 de 1536); penas contra los apóstatas y delincuentes, que parecen denotar la abi:ndancia de los mismos o un mayor rigor en la estructura in– terna de la familia. Este último punto es importante, pues por pri– mera vez aparece en las constituciones precisión tan acentuada. 8. Ca;,ítulo octavo (n. 97-113; n. 101-109) Su objeto fundamental es la organización jerárquica de la fra– ternidad. Es uno de los puntos en que más evolución se ha experi– ment:::.do a través de los siglos. Los estatutos de 1575, siguiendo a veces a los de 1552, añadiendo en otras circunstancias nuevas pres– cripciones, revelan un no despreciable desarrollo jurídico con res– pecto a los de 1536. Ante todo, la triple legislación exhorta a los superiores a ser ministros y siervos de todoslos religiosos (n. 97,· n. 101) y recomienda que en las elecciones se proceda siempre con pureza de intención, sencillez y canónicamente (n. 98; n. 102); a continuación ordena que el capítulo general se celebre cada tres años, y el provincial, anual– mente (n. 99; n. 103), aun en la provincia donde tenga lugar aquél (añaé.en los textos de 1552 y 1575). 115 Cf. [AGATHANGELUS A LANGAsco], OFMCap., De « Modus procedendi » ordinis fr. mmorum capuccinorum, Romae 1941; BLASIUS A SAVIGNO, OFMCap., De an– tiquo processu poenali in ordine fratrum minorum capuccinorum, Roma 1957.

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