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Constituciones capuchinas de 1575 257 Las de 1575 se abren más a la libertad de los hijos de Dios: confesión, dos ve::es por semana ( suprimen el por lo menos), y comunión, todos los do::ningos, o más veces, si el religioso lo desea y el superior ac– cede (•1. 84) 95 • Les estatutos de 1536 facultan para confesarse con sacerdotes extracapuchinos, cuando los frailes lo necesitan y se encuentran fuera de los conventos proprios (n. 92). Las de 1552 y 1575 omiten esta c~ásula ampliadora 96 • La ley última suprime también en este contexto la exhortación a recibir con cristiana caridad a cuantos llaman a la puerta, sobre todo si son religiosos (cf. n. 93 de 1536); como la omitió en el contexto de capítulo tercero (cf. n. 55bis de 1552); algo parecido y con mejor orden lo expresa en el capítulo sexto / n. 7 3), en el que la regla trata de la pobreza y de la caridad. Las tres redacciones concuerdan en la exquisita benevolencia que se debe tener con los religiosos pecadores (n. 85; n. 94s.). La de 1575 se ace:-ca más a la de 1536, si bien usa a veces términos propuestos por la de 1552. Ésta pasa por alto la última parte del número 95, referente al deseo del seráfico padre sobre la materia, expresado en una de sus cartas 97 • La de 1575 hace reaparecer el pasaje; pero su– prime el siguiente (con la de 1552), tal vez por considerarlo mera redundancia de lo enunciado antes en este mismo número 98 • Les estatutos de 1575 (n. 86) recogen asimismo la médula de los anteriores en torno al castigo del delincuente y a la mezcla de justicia, caridad y misericordia que la imposición de la pena debe llevar (n. 96. 99b) 99 Según los de 1536 debe evitarse la subtilita de le lege, o vero 95 « Di piu si ordina che i Frati si confessino due volte la settimana, et si commu::iichino ogni Domenica tutto l'anno, et piu (se vorranno) et il suo prelato giudica::a se sia bene, e gli dara licenza » (Const. 1575, p. 70). Las constituciones de 1608 y 1643 tornan a las antiguas, y prescriben la confesión por lo menos dos veces a la semana (Const. 1608, p. 35; const. 1643, p. 371). También ordenan el nombn,miento de dos o tres confesores para cada convento, o más, según el númerc de religiosos; siguen, a este respecto, la norma establecida por Clemente VIII er: 1593 (CLEMENS VIII, Sanctissimus Dominus, 26 mayo 1593, en Bullarium ordinis, vol. VI, p. 316). 96 La omisión se advierte también en las leyes de 1608 y 1643. 97 C:". Opuscula sancti patris Francisci assisiensis, ed. 3, Ad Claras Aquas 1949, p. 109 (Epistola III). 98 El texto suprimido en 1575 es el siguiente: « Sapendo che'l pentirse di core, cum fermo proposito de non piu peccar, et exercitarsi in virtuose opera– tioni, basta apresso a Dio; perho Christo dando la penitentia era solito dire: va in pace et non volere piu peccare » (Canst. 1536, n. 95). 99 En este punto, en orden de las constituciones de 1552 es algo diferente del presentado por las de 1536. Las de 1575 escogen el de las primeras, Laurenti,mum - An. XVI 17

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