BCCCAP00000000000000000001137

Constitµciones capuchinas de 1575 255 según el espíritu de la regla (n. 82; n. 88), aúna nuevamente a la le– gislación. En fin, el texto de 1536 termina este capítulo ordenando que, e:i tiempo de epidemia, los frailes sirvan a los apestados, con– forme 1o disponga con discreta caridad el vicario provincial (n. 89). Los dos restantes silencian el argumento. Resumiendo. Las constituciones de 1575 establecen estas nove– dades, con relación sobre todo a las de 1536: añaden algunas pres– cripciones importantes; por ejemplo: normas concretas en la cons– truccicm de conventos, participación de los religiosos en su edificación y constitución del instituto jurídico de los fabriqueros, mayor am– plitud en la adquisición de provisiones, caridad exquisita en la admi– nistración alimenticia de los enfermos castigando a guardianes y enfermeros en caso de negligencia, penas contra los religiosos pro– pietar)()s; si a ello añadimos otras ordenaciones de menor interés, como mayor especificación en los requisitos para domiciliarse los frailes en las poblaciones, hospedaje especial para religiosos de otras órdenes, castigo para los que arrancan árboles o cepas, no admisión de alioentos en caso de abundancia, se comprobará que no son pocos los pu:itos nuevos propuestos en nuestro texto; además, siguiendo la redacción de 1552, suprimen varios estatutos de 1536, afianzando así definitivamente su exclusión de la legislación subsiguiente; esto es: presentación anual del superior a los dueños del convento para que permita a los religiosos la continuación en el disfrute del mismo (n. 70 l, construcción de una o dos celdas solitarias para facilitar la vida anacoreta (n. 79), mendicación para los pobres (n. 85), asistencia a los c.pestados (n; 89); en fin, concretizan, en pos de las constitucio– nes de 1552, otros puntos de no escaso interés, admitidos en la legis– ladón posterior; por ejemplo: mayor cercanía de los conventos con respecto a las ciudades. Hablando en términos generales· podemos afirmar que todas estas innovaciones han pasado substancialmente a las redacciones posteriores. 7. Capítulo séptimo (n. 83-96; n. 90-100) Su objeto es .el ministerio activo del confesonario, la vida sacra– mental de los religiosos; algunos delitos que éstos más frecuente– mente pueden cometer, con las penas correspondientes, el trato de superbres y súbditos para con los frailes que pecan,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz