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254 Elizondo otra parte, si se ofrecen a los religiosos alimentos que no necesitan, o no los reciban, o denlos a los pobres, ricordandosi che siamo all'ho– steria, et mangiamo i peccati de'popoli, et che d'ogni cosa ci converra rendere sottilissimo conto (n. 78) 89 • Los textos coinciden en una nueva exhortación a fomentar celo– samente la pobreza, precaviéndose de las excesivas limosnas, con el fin de no sustraer a otros pobres su parte correspondiente ( n. 79,· n. 84 ). El de 1536, moviéndose en este ambiente, ordena que, en tiempo de carestía, religiosos especialmente elegidos para ello pidan limosna para los pobres (n. 85). La ley de 1575, siguiendo a la de 1552, omite este párrafo. Ya una ordenación extraconstitucional del capí– tulo de este último año prescribía que ninguno pidiera limosna para los extraños a la orden, sin licencia escrita y expresa del vicario general 90 • La prohibición de tener llave de celda, arca, cajón u otro objeto, con la exhortación preliminar, es común a las tres redacciones (n. 80; n. 86); pero además, la de 1575 impone fuertes penas a los frailes propietarios, excluyéndolos de la sepultura eclesiástica en caso de muerte; también será -castigado como tal quien coloque libros u otros enseres fuera del convento, sin licencia del vicario provincial o de su guardián y sin saberlo algunos religiosos de la comunidad 91 • El precepto de no regalar nada a los seglares sin permiso del superior (n. 81; n. 87) y la exhortación al cuidado de los enfermos, 89 Este último inciso se encuentra también en las constituciones de 1536 .(n. 67); está suprimido en las de 1552, y reaparece en las de 1575, de donde lo han tomado las redacciones siguientes: const. 1608, p. 34; const. 1643, p. 35; const. 1909, n. 111; const. 1925, n. 120. 90 « Nemo, sive subditus sit, pro quacumque persona, extra Congregationem existente, eleemosynam petat, nisi de scripto obtenta et expressa Vicarii Gene– ralis licentia, cui declarare teneatur, a quo, quid et quantum postulare velit; Vicarius vero Generalis huiusmodi facultatem non nisi juxta charitatis regulam impertiat » (Collectio authentica, p. 76). 91 « Et se alcun Frate sara trovato esser proprietario; sia privo di tutti gli ufficij. dell'ordine, et a chi questa pena non converra, sia posto il Capparone ad arbitrio del Padre Vicario Provinciale, et se alcuno fusse trovato tale alta morte (Quod absit) sia privo della sepoltura ecclesiastica;. et medesimamente di pena di proprietario, sia punito quello, che diponera libri, o qual si voglia altra cosa fUor de' nostri luoghi, senza licenza del Padre Vicario Provinciale, o del suo Guardiano, et senza saputa d'alcuni di quelli Frati, con chi ·sta di Famiglia » (Const. 1575, p. 68). Esta norma se encuentra substancialmente en las redacciones posteriores (Const"1608, p. 34; const. 1643, p. 36; const. 1909, n. 112; cf. const. 1925, n. 117). Cf. VENANTIUS A LISLE·EN-RIGAULT, Monumenta ad constitutiones, p. 303s.

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